Autónomo con cese de actividad por COVID-19. ¿Cuánto cobraré y por cuánto tiempo?

Autónomo con cese de actividad por COVID-19. ¿Cuánto cobraré y por cuánto tiempo?

Desde hace ya dos meses y medio, con la entrada en vigor del estado de alarma, aquellos autónomos obligados a cerrar pueden solicitar el cese de actividad extraordinario por coronavirus. También pueden adherirse a él aquellos profesionales o negocios con una bajada de facturación del 75% o superior. Si, una vez aprobada la solicitud a la mutua, se te reconoce el derecho a prestación, ¿cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo?

Dinero que cobrará el autónomo durante la prestación por cese

La cuantía a percibir será del 70% del promedio de la base reguladora por la que el beneficiario hubiese estado cotizando durante el último año (12 meses). No obstante, los profesionales que no hubiesen cotizado tanto tiempo también podrán solicitar el cese.

En su caso se tendrá en cuenta el 70% de la base mínima de cotización que le corresponda según el régimen en el que esté dado de alta (RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).

Existirán, eso sí, unas cuantías máximas o mínimas en el cobro de esta prestación. La máxima será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples; en el caso de hijos a cargo este porcentaje aumentará hasta el 220 o 225%. El mínimo, por su parte, variará entre el 107% y el 80%, también atendiendo al mismo parámetro.

¿Hasta cuándo cobraré?

En el momento de su aprobación, este cese de actividad extraordinario se autorizó al mes que duraría el estado de alarma. Ahora, con varias prórrogas del mismo, la prestación se cobrará hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

 

Fuente: Paula García, El Independiente

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