06 Nov El falso “salario emocional” o cómo utilizar las condiciones laborales para engañar al trabajador
De nuevo, las redes han cargado contra una noticia que endulza la precariedad laboral. Esta vez, Antena 3 ha publicado un artículo en el que habla de «salario emocional». En él, aseguran que los españoles valoran cada vez más dicho «salario» por encima del sueldo monetario, pero ¿a qué se refieren con «salario emocional»?
Básicamente al teletrabajo, la conciliación con la vida familiar y la flexibilidad de jornada. En la propia pieza explican lo que se considera «salario emocional»: «Se trata de aquellas condiciones que nos permite desarrollarnos plenamente en lo laboral y lo personal y se basa en la conciliación, la formación, una jornada laboral flexible, vacaciones y teletrabajo».
Si abrimos el Estatuto de los Trabajadores vemos que varios puntos que, en el artículo de Antena 3, se recogen como «salario emocional», ya se contemplan en el propio estatuto. El derecho a la conciliación se muestra el artículo 34 correspondiente a la jornada de trabajo: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». Las vacaciones anuales también vienen recogidas en el estatuto, concretamente en el artículo 38.
La jornada laboral flexible y el teletrabajo no vienen en el Estatuto de los Trabajadores, pero ambas condiciones pueden negociarse en el Convenio Colectivo. Víctor Llanos, abogado laboralista, explica que «los mejores convenios que existen son aquellos en los que hay una fuerte afiliación sindical y en sectores en los que se mueve mucho dinero».
«En un contrato no sólo se añade el salario monetario, también las condiciones laborales y, por ello, hay que tener en cuenta que las condiciones no son, en ningún caso ‘salario emocional'».
Además, la opción de teletrabajar está recogida en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, acuerdo que se negocia entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT.
Según la noticia de Antena 3 «el 62% de los españoles le prestan más atención al ‘salario emocional'», pero el estudio al que se refieren no está citado y si buscas el dato lo único que aparece es el I Barómetro de empleo realizado por InfoJobs, en el que se señala que el presentismo, los horarios y las jornadas largas de trabajo son una de las principales preocupaciones de los españoles activos (62%).
En cambio, según el informe anual ‘Randstad Employer Brand Research 2019’ el 62% de los profesionales afirma que la retribución económica es el motivo más importante a la hora de seleccionar una empresa para trabajar.
Alejandra de la Fuente, Público
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