07 Nov ¿Qué permisos hay para los trabajadores el día de las elecciones generales?
¿Tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar en las elecciones generales? Esta es una pregunta que muchos empleados españoles se hacen de cara al próximo 10 de noviembre. La respuesta es clara: sí. Sí hay permisos retribuidos para salir del trabajo y acercarse a ejercer el derecho a voto.
La duración de estos permisos, que pueden ser de hasta cuatro horas, dependerá de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de las votaciones, es decir entre las 9.00 horas de la mañana y las 20.00 horas de la tarde, que es el tiempo en que los colegios electorales permanecen abiertos.
Si el horario del trabajador no coincide con el de la votación o coincide, pero solo durante dos horas, el empleado no tendrá derecho a permiso retribuido.
En cambio, si esa coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.
Si el horario de trabajo y el de la votación se solapan entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas.
Y alcanzará las cuatro horas si la coincidencia de horario supera la seis horas.
En el caso de los trabajadores que estén a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Es la empresa a quien corresponde, en función de la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, puede solicitar a sus empleados un justificante de que han ido a votar. Ese documento se puede pedir en la mesa electoral y debe estar firmado por el presidente. De esta manera, la empresa evita que algún trabajador aproveche ese margen de tiempo para hacer cualquier otra actividad lúdica.
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