Una sentencia hace fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que llevaba trece años de interina

Una sentencia hace fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que llevaba trece años de interina

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante ha dictado una sentencia que pude marcar un hito en las relaciones laborales.

La juez ha otorgado la condición de fija a una empleada que llevaba trece años trabajando como interina.

Dicha trabajadora recurrió a los tribunales al considerar que la relación funcionarial que mantiene con el Ayuntamiento de Alicante, “vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad -dada la prestación de servicios de manera temporal durante más de 12 años-, que merece ser sancionada”.

De este modo, el abogado de la funcionaria “consideraba que la solución jurídica aplicable a su situación, de acuerdo con la citada Directiva Comunitaria y con la Jurisprudencia sentada al efecto por el TJUE, debía comportar el reconocimiento de su condición de empleado público fijo, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, al servicio de la Administración, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera en cuanto a la estabilidad y fijeza en el empleo”.

Obviamente, el Ayuntamiento de Alicante se opuso a esta pretensión.

Sin embargo, la juez en su sentencia, rebate uno por unos los argumentos de la defensa sobre todo cuando ésta explica que “el déficit estructural y el consiguiente abuso del empleo temporal ha sido provocado por las limitaciones establecidas por las sucesivas Leyes de Presupuestos en cuanto a las tasas de reposición de efectivos”.

La juez replica que “esta alegación no merece favorable acogida en primer lugar, porque la Administración empleadora ha vulnerado con reiteración la legalidad vigente, pues todas las plazas vacantes servidas por interinos tienen que estar incluidas en la Oferta Pública del año de nombramiento y, si no fuera posible, y en todo caso, en la del año siguiente”.

Añade que la Administración empleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición de efectivos acordadas en años anteriores, no solo porque ni antes, ni después, de estas reducciones en las tasas de reposición, convocó oferta pública de emplo para cubrir plazas vacantes, sino porque tampoco mientras estuvieron vigentes estas reducciones esa Administración convocó procesos selectivos incluyendo, al menos, las plazas disponibles dentro de los límites de las tasas de reposición permitidas en cada ejercicio.

Y por último, señala la magistrada que la Administración “tampoco puede ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos”.

Por todo ello, concluye la juez que reconoce, “como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.

Fuente: Toni Ramos, La Razón

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