Una sentencia del TSXG reconoce a una funcionaria interina el derecho a la carrera profesional

Una sentencia del TSXG reconoce a una funcionaria interina el derecho a la carrera profesional

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que reconoce a una funcionaria interina el derecho a
acceder al grado I de la carrera administrativa de acuerdo con el régimen fijado y en iguales condiciones que se recogían para el personal funcionario de carrera.

La sentencia, de la que ha informado la CIG en un comunicado y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso presentado por interina contra la orden publicada por la Xunta tras su acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración xeral y del personal laboral fijo.

En consecuencia, el fallo, contra el que aún se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, declara nulo «por discriminatorio» el artículo 3 de esa orden en el que se publica el acuerdo citado y que establecía como «requisito» y ámbito de aplicación en el acceso tener «la condición de funcionario de carrera».

Asimismo, reconoce el derecho de la demandante, funcionaria interina con más de 5 años de antigüedad, a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones e iguales efectos económicos y administrativos que los funcionarios de carrera «en idéntica situación».

La CIG ha celebrado, en un comunicado, que sus servicios jurídicos hayan ganado esta sentencia y ha remarcado que sus efectos van «más allá de lo individual y tienen carácter general», y considera que la Xunta «no debe esperar a que la sentencia adquiera firmeza, sino que debe sentarse a negociar ya una modificación».

 

JURISPRUDENCIA
Para llegar a esta sentencia, el tribunal se basa en decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su aplicación por la doctrina del Tribunal Supremo español sobre la consideración de discriminación cuando se aplican diferentes medidas en el trato de personal temporal con respecto al fijo, doctrina en la que el Tribunal Supremo ya se pronunció en sentencias del propio año 2019.

La CIG recuerda que ya lo había advertido «desde el primer momento», señalando que el Tribunal Supremo se estaba pronunciando «en el sentido de la no discriminación del personal interino o
temporal».

Así, remarca que esta sentencia abre el camino para las reclamaciones de reconocimiento de la carrera administrativa del personal funcionario interino, que la CIG recomendó a aquellos a
quienes el acuerdo con la Xunta «dejó excluidos de ese derecho».

Fuente: Europa Press

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