Un Juzgado de Palencia reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación

Un Juzgado de Palencia reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Palencia ha declarado, en su sentencia de 17 de junio de 2021, que, el actor, varón, beneficiario de la prestación y con tres hijos, tiene derecho al complemento de maternidad previsto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del reconocimiento de la prestación de la jubilación

La reciente sentencia se ayuda del criterio marcado por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C‑450/18).

Antecedentes

El demandante es padre de tres hijos, nacidos entre 1977 y 1982.

El 16 de noviembre de 2020, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a la prestación de jubilación con efectos desde el 3 de noviembre de 2020, consistente en el 100% de la base reguladora de 2307,20 euros.

El 31 de diciembre de 2020, el actor presentó reclamación previa, interesando el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad previsto en el aludido art. 60 de la LGSS.

En cambio, en enero de 2021, la Dirección Provincial del INSS desestimó tal reclamación previa.

Consecuencia de lo anterior, la actora interpone ahora demanda, solicitando el dictado de una sentencia por la que, con revocación de la resolución del INSS impugnada, declare el derecho al percibo del complemento de maternidad de la pensión contributiva de jubilación, retrotrayendo los efectos a 3 de noviembre de 2020.

“Retrotrayendo los efectos a 3 de noviembre de 2020”

Por su parte, la representación del INSS se opone ratificándose en las resoluciones dictadas, y en caso de estimación interesa que los efectos sean desde la solicitud, es decir, desde la mencionada reclamación previa del 31 de diciembre de 2020.

Reconocimiento del complemento

Planteado los términos del debate, la Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n.º 1 de Palencia reconoce que el motivo de denegación del complemento solicitado ha sido que el art. 60 de la LGSS (en su redacción a fecha de solicitud) contempla el mismo respecto de mujeres que habiendo tenido hijos biológicos o adoptados causen derecho a pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social.

Cabe recordar que el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, dio una nueva redacción al art. 60 de la LGSS.

Tras ello, la Juzgadora anuncia que, sobre la cuestión planteada en la presente demanda se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su reciente sentencia de 31 de mayo de 2021 (recurso de suplicación 1883/2020):

“Planteada cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este artículo en relación con el art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (modificada por Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002) y que en la actualidad ha sido derogada, pero con efectos de 15 de agosto de 2009 por la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, que refunde en un solo texto la Directiva del año 1976, el art. 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y el art. 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el TJUE dictó sentencia de 12 de diciembre de 2019 en la que concluyó que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como el art. 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión (…).

Es evidente a juicio de esta sala que expulsado de nuestro ordenamiento jurídico por tribunal competente -el TJUE- que el complemento pueda afectar exclusivamente a las mujeres, en tanto el legislador no altere el precepto la única conclusión que se puede extraer es que el complemento ha de abonarse igualmente a los hombres que reúnen los requisitos exigidos por la norma, tal como se ha interpretado en la sentencia recurrida. Lo resuelto en la sentencia recurrida viene a reforzarse con lo dispuesto en la nueva redacción del art. 60 de la LGSS tras la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2021, a pesar de que este no sea aplicable por entrar en vigor en fecha posterior a la reclamación del actor”.

“Mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”

Así, después de reproducir los dos anteriores párrafos del fundamento de derecho segundo de la sentencia de referencia, la Magistrada-Juez, aplicando tales razonamientos y doctrina al caso de autos, declara que la demanda debe ser estimada, y en su consecuencia procede revocar la resolución dictada por el INSS que rechazaba el complemento solicitado y en su lugar reconocer al actor el derecho al percibo del repetido complemento de maternidad de su pensión de jubilación al 10% de su base reguladora de 2307,20 euros por tener tres hijos.

Además, contradiciendo los argumentos de la letrada del INSS, la Juzgadora declara tal estimación con efectos desde el 3 de noviembre de 2020, es decir, desde el día en el que se reconoció al actor el derecho a la prestación de jubilación.

Soledad Fernández Simón, Socia-Abogada de la firma palentina Fernández y Simón Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

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