Un Juzgado de lo Social declara fijo a un trabajador temporal de la UPV/EHU

Un Juzgado de lo Social declara fijo a un trabajador temporal de la UPV/EHU

Tal y como ha informado el sindicato USO este martes, un sentencia del juzgado de lo Social número 11 de Bilbo ha declardo fijo a un trabajador temporal de la UPV/EHU, ya que considera que su contrato «era abusivo, al llevar en situación de precariedad desde el año 2003». El trabajador, ha indicado USO, «encadenaba contratos temporales desde esa fecha para cubrir, de manera temporal, una vacante».

En un comunicado, USO ha destacado que la sentencia dictada contra la UPV/EHU del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbo, tras la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de la Federación de Atención a la Ciudadanía del sindicato, dentro de la campaña contra el fraude de ley en la Administración, es «contundente y pionera».

La sentencia, según USO, «resalta que no se resolvió ningún proceso selectivo para la cobertura de esa plaza» lo que, según el fallo, «tampoco es tolerable, estando ante una clara y no admisible precarización de la relación laboral del demandante que, en suma, lleva 18 años trabajando en la misma plaza y no tiene la consideración de fijo e indefinido».

Por primera vez, ha destacado USO, «la contundente sentencia no declara al demandante indefinido no fija, sino fijo directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento».

Sin opositar

En esta sentencia, el juzgado concluye, frente a las alegaciones de la Administración de que la trabajadora no había entrado por oposición, que ello «no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora en 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos».

En ese sentido, añade que «es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración».

Fuente: Naiz

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