Un juez declara nulo el nombramiento de 30 interinos en los Servicios Sociales municipales

Un juez declara nulo el nombramiento de 30 interinos en los Servicios Sociales municipales

La Justicia da la razón al gobierno del socialista Juan Espadas en la demanda interpuesta contra varias resoluciones de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento y declara nulos los nombramientos de 30 trabajadores interinos en los Servicios Sociales municipales, lo que supondrá su despido. En algunos de los casos cuentan con más de quince años de antigüedad.

Como ya adelantara este periódico en noviembre, los afectados pertenecen a un grupo de empleados interinos estatutarios por programas, en concreto, del Programa Concertado de Prestaciones Básicos que se desarrolla mediante financiación conjunta de Ayuntamiento de Sevilla y Junta de Andalucía.

En 2014 se registraba un cambio en el Estatuto Básico del Empleado Público por el que se limita los nombramientos de estos empleados a tres años. Entonces, el interventor municipal elaboró un informe en el que expresaba su reparo a la duración de estos contratos, por lo que, en base al cambio del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento firma un acuerdo que recoge el límite temporal de tres años. Quedó recogido en una resolución de la directora general de Hacienda y Recursos Humanos de febrero de 2015.

En diciembre de 2017, ya con Espadas como alcalde, se tenía que dar por extinguido el contrato de estos trabajadores. Si bien, entonces desde el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento se elaboró una resolución que anulaba el acuerdo anterior que recogía el límite temporal de los tres años. Esto se encontró con la oposición y los reparos del interventor, secretario y asesoría jurídica del Ayuntamiento.

En 2018, el gobierno local para acabar con estos contratos hizo lo que se denomina en Derecho Administrativo una declaración de lesividad para los intereses generales con el propósito de anular estos nombramientos. En concreto, el director municipal de Recursos Humanos incoó procedimiento de revisión de oficio, resuelto el mismo año por la Junta de Gobierno Local, declarando lesivas las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 2017 que elimina dicho límite temporal para estos interinos.

El despido no es fraude de ley

Además, en este tira y afloja en la política laboral municipal, surge la demanda de la administración local contra la resolución de 2017 que eliminaba dicho límite temporal y que entró en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número diez de Sevilla en octubre de 2018 y que de ser estimada supondría la nulidad de dichos nombramientos y, por tanto, el despido de estos 30 trabajadores de los Servicios Sociales municipales.

El pasado mes de noviembre, el equipo socialista trasladó a este periódico su apoyo a los trabajadores y apuntó que el origen de este litigio está en diciembre de 2014, con Juan Ignacio Zoido al frente de la Casa Consistorial.

En sentencia de 8 de enero y a la que ha tenido acceso ABC, el magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez estima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Sevilla contra dichas resoluciones de 2017 por considerarlas lesivas para los intereses públicos y las anula.

El magistrado respalda la competencia del director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento para iniciar un procedimiento de revisión de oficio por lesividad y la de la Junta de Gobierno Local para resolver dicho procedimiento a pesar de las alegaciones de los 30 trabajadores demandados.

Entrando en el núcleo de la cuestión vista por el juez, es decir, si a los trabajadores demandados, como funcionarios interinos para la ejecución de un programa temporal, les es aplicable o no el límite de tres años previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público o sí, como pretenden los trabajadores, es un fraude de ley.

Recurrirán el fallo

El magistrado explica que estas contrataciones son para un programa temporal para el que el Ayuntamiento recibe un dinero de la Junta para su aplicación. Una aportación económica anual. La continuidad del programa no depende de la administración local, sino de la Junta, que es quien paga, por lo que se descarta su carácter permanente y el posible fraude de ley.

Además, el magistrado expone que la lesividad en la infracción del artículo del Estatuto Básico del Empleado Público que señala la limitación de tres años afecta al derecho fundamental de terceras personas a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, ya que la permanencia ilimitada de estos trabajadores en el programa impedía a otras personas a acceder a las mismas.

Los trabajadores afectados por esta decisión judicial, según han trasladado a ABC fuentes del caso, anuncian que recurrirán la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número diez de Sevilla.

Fuente: Jesús Díaz, ABC

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