Trabajo eleva al 30% la jornada mínima de teletrabajo para aplicarse la nueva ley

Trabajo eleva al 30% la jornada mínima de teletrabajo para aplicarse la nueva ley

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha propuesto en su último borrador que la jornada mínima de teletrabajo para aplicarse la nueva ley sea del 30% en un periodo de referencia de tres meses, en lugar del 20% planteado en un documento anterior, y que las empresas que implantaron el teletrabajo durante la pandemia acogiéndose al carácter preferente que se le dio a esta modalidad queden exceptuadas de suscribir un acuerdo sobre las condiciones del teletrabajo.

El borrador, al que accedió Servimedia, recoge una disposición transitoria en la que se refiere al trabajo a distancia derivado del carácter preferente que se reguló en marzo por el estado de alarma. Señala que cuando el trabajo a distancia se haya implantado “excepcionalmente” en aplicación de dicho carácter preferente, “quedarán exceptuadas” las empresas de suscribir el acuerdo necesario para el resto y en el que se deben recoger, entre otros, los gastos que se deriven.

Por otra parte, plantea que para los acuerdos y convenios que ya tuvieran recogidas condiciones sobre teletrabajo y que no establecieran un plazo de duración, la nueva ley se aplicará transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años”.

Acto seguido aclara que “en ningún caso”, la ley podrá tener como consecuencia la desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando.

También señala que la negativa del trabajador a desarrollar sus tareas a distancia, la reversibilidad al trabajo presencial o la falta de adaptación al puesto no justificarán un despido ni una modificación “sustancial” de las condiciones de trabajo.

En cuanto al derecho de desconexión digital, el último borrador añade que la empresa deberá elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los directivos, al respecto para preservar este derecho en los casos de trabajo a distancia parcial o total, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Sobre el registro horario, elimina que se tengan que reflejar tramos de actividad, de manera que sólo se tendrá que registrar el momento de inicio y finalización de la jornada.

En materia de prevención de riesgos laborales, el borrador también añade que quien no dé permiso para que le visiten en caso de ser necesario para prevenir riesgos laborales, el trabajador deberá autoevaluarse.

El texto mantiene la voluntariedad de trabajar a distancia, la opción de volver al trabajo presencial y la necesidad de acordar el teletrabajo por escrito con la empresa.

En dicho acuerdo deberán reflejarse los medios, equipos y herramientas necesarias; una enumeración de los gastos en los que pueda incurrir el trabajador; el horario; la distribución entre trabajo presencial y a distancia si lo hubiera, o la duración del acuerdo. El trabajador podrá modificar el porcentaje de presencialidad de mutuo acuerdo con la empresa.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá sufragarlo o compensarlo la compañía y “no podrá suponer” la asunción por parte del trabajador.

El empleado también tendrá derecho a un horario flexible, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria, y el personal laboral de las administraciones públicas se regirá por su normativa específica y no por esta ley.

El Ministerio de Trabajo pretende llevar la nueva norma al Consejo de Ministros de la próxima semana, aunque de momento no hay un acuerdo cerrado con las partes.

Fuente: Alfonso de la Mata, Diario Financiero

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