Soy autónomo: ¿tengo que pagar la cuota este mes? ¿Y el IVA e IRPF del trimestre?

Soy autónomo: ¿tengo que pagar la cuota este mes? ¿Y el IVA e IRPF del trimestre?

El estado de alarma decretado por el Gobierno debido a la crisis sanitaria por el brote de coronavirus también ha afectado en gran medida a los sectores económicos del país. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia o autónomos son uno de los colectivos vulnerables ante este impacto.

Una de las medidas adoptadas por el Ejecutivo durante estos últimos días ha sido la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacan en la guía sobre las medidas implementadas que «cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior» tendrá derecho a pedir esta prestación.

Pago de cuotas mensuales

Por tanto, quienes acrediten esta situación tendrán derecho a una ayuda económica por cese de actividad y no pagarán las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social y «se le computará como si hubiera cotizado».

El resto de autónomos que no se encuentren en esta situación deberán seguir abonando la cuota mensual.

En relación al pago de la cuota de marzo, desde el Ministerio señalan que «se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma».

Sin embargo, si se realiza este pago todo el mes por no haberle sido concedida la prestación extraordinaria antes del giro de las cuotas, «le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad«. Por otra parte, este documento también señala que se podrá pedir un aplazamiento de la parte de la cuota que tenga que abonar en el mes de marzo.

Aplazamiento del pago de liquidaciones

Respecto a la liquidación del IVA y del IRPF trimestral, desde la Agencia Tributaria informan que «no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias», ya que la suspensión o interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto (actualizado el 17 de marzo) del estado de alarma no se aplican a los plazos tributarios. 

Por tanto, Hacienda mantiene los plazos establecidos para presentar los modelos de IRPF e IVA con respecto al primer trimestre de 2020. Sin embargo, las personas físicas o pymes con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros en 2019 podrán optar por aplazar estos pagos.

De acuerdo con la información recogida por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se pueden aplazar hasta 30.000 euros desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo, por un periodo de seis meses con carencia de tres meses.

Desde ATA ponen un ejemplo: «una pyme o autónomo que tenga que ingresar el IVA este 20 de abril, si solicita aplazamiento no pagará nada hasta el próximo 20 de julio y hasta el 20 de enero podrá pagarlo de forma fraccionada con intereses de demora».

Por otra parte, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, insiste en que el Gobierno suspenda el pago de cotizaciones de marzo y abril a los autónomos ante el impacto económico del brote del coronavirus.

Fuente: 20 Minutos

 

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