Si me voy de la empresa, ¿tengo derecho a disfrutar de los días de vacaciones?

Si me voy de la empresa, ¿tengo derecho a disfrutar de los días de vacaciones?

Las vacaciones retribuidas son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución. Esta última establece que los poderes públicos deben garantizar el descanso necesario, mientras que la normativa que regula los derechos y obligaciones de todos los empleados determina que el periodo de vacaciones no podrá ser sustituible por compensación económica. Es decir, en ningún caso la empresa podrá ofrecer una mayor remuneración al trabajador a cambio de que no tenga días libres.

No obstante, la legislación establece una excepción que permite que las vacaciones sean pagadas: cuando se extingue el contrato. Esto significa que si el trabajador se va de la empresa, con independencia de los motivos, no pierde el derecho a sus vacaciones y en caso de tener días acumulados deberán ser remunerados de igual manera que el resto de días.

Pese a que la finalización del contrato permite la compensación económica de las vacaciones, no siempre se opta por ello. La empresa y el trabajador pueden acordar descontar días de preaviso para que las disfrute el empleado. En ese sentido, hay que destacar que el período de vacaciones debe acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la normativa establece que se deben conocer con una antelación mínima de dos meses

Como mínimo los trabajadores deberán contar con 30 días naturales, incluyen domingos y festivos, al año de vacaciones, o en caso de contratos inferiores al año, se generan unos dos días y medio por mes. Este el el período mínimo, pero los convenios colectivos de cada profesión puede añadir más días que el trabajador podrá reclamar.

Además, el empleado podrá reclamar el mismo número de días tanto si el trabajador tiene jornada completa o parcial. Sin embargo, la retribución en caso de finalizar el contrato con vacaciones pendientes será diferente porque en el caso de la jornada parcial la remuneración será acorde al número de horas trabajadas.

En cualquier caso el importe correspondiente a las vacaciones se incluirán en el finiquito que, además, incluirá la parte proporcional al salario del último mes trabajado, la parte correspondiente de las pagas extraordinarias y algunos complementos salariales si se reconocen el convenio colectivo.

Cuando el contrato finaliza, bien por despido o bien porque finaliza su fecha, el trabajador pasa a encontrarse en la denominada «situación asimilada al alta», uno de los requisitos que a veces exige la Seguridad Social para solicitar una prestación.

Fuente: María León Escribano, La Información

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