SEPE: Despido disciplinario, ¿se puede pedir el paro directamente o hay que acudir a los tribunales?

SEPE: Despido disciplinario, ¿se puede pedir el paro directamente o hay que acudir a los tribunales?

El despido disciplinario se produce cuando el trabajador comete de forma reiterada faltas graves en su puesto de trabajo, ya sean ausencias injustificadas, indisciplina, ofensas verbales o físicas al empresario, o disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado. Así lo recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que también establece que debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibe ninguna indemnización, solo tiene derecho a recibir el finiquito, generalmente con la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, con las vacaciones que ya ha devengado y no ha cobrado, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden hasta ese día. En cualquier caso, el afectado puede demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social y el despido podría ser declarado improcedente o nulo.

Con independencia de las actuaciones que el trabajador emprenda si considera menoscabados sus derechos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, en general, para cobrar la prestación por desempleo no es requisito presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo».

No obstante, eso no impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, el afectado podrá presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente, o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.

Hasta el año 2002, después de un despido disciplinario no se podía pedir directamente el paro; era necesario demandar siempre contra el despido para que se considerase que el trabajador estaba en situación legal de desempleo. Sin embargo, a partir de esa fecha, ante un despido disciplinario, el afectado puede solicitar el paro presentando el certificado de empresa y la carta de despido disciplinario.

Asimismo y desde el año 2013, el SEPE no solo exige el certificado de empresa y la carta de despido, sino que en el caso de sospechar un posible fraude (acuerdo previo entre trabajador y empresario para el despido) puede exigir la presentación de la demanda contra el despido o pedir a la Inspección de Trabajo que investigue si no está clara la justificación de los hechos, o son poco creíbles, o, sospechosamente, varios trabajadores de la misma empresa solicitan el desempleo por despido disciplinario al mismo tiempo.

Fuente: Susana Zamora, SUR

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