¿Qué motivos podría alegar el trabajador para rechazar su vuelta al trabajo tras un ERTE?

¿Qué motivos podría alegar el trabajador para rechazar su vuelta al trabajo tras un ERTE?

La baja voluntaria es aquella decisión del trabajador, quien de manera libre y sin ser sometido a coacción o amenaza alguna, decide extinguir su relación laboral con la empresa.

Los motivos son subjetivos, y da igual el tipo de contrato que tengas hasta la fecha en la empresa; está prohibido que te puedan obligar a firmar la baja voluntaria sin tu consentimiento, salvo que entre la empresa y el trabajador lo hayan acordado por la existencia de causas concretas (por ejemplo, cierre y liquidación de empresas de la actividad de ese negocio), y hayas recibido la indemnización que te pudiera corresponder.

Cuando el trabajador no puede volver al trabajo tras un ERTE

La negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se había reservado la opción de ir recuperando anticipadamente a la plantilla es causa de despido disciplinario.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que estos días cobra plena actualidad teniendo en cuenta que muchas empresas en ERTE por fuerza mayor por el Covid-19 están entrando en fase de desescalada.

Uno de los motivos por los que en este momento, un trabajador rechace volver al trabajo es el cuidado de un menor o familiar a cargo. Teniendo en cuenta las medidas laborales aprobadas para hacer frente a la crisis, el trabajador podrá solicitar una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100 %, «lo cual posibilitaría al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de un modo lícito y justificado».

Sanción disciplinaria o incluso de un despido por ausencia injustificada

Las empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podrán prorrogar el ERTE hasta el 30 de junio. Si las compañías recuperan parcialmente su actividad podrán ir reincorporando a las personas afectadas por el expediente en la medida de sus necesidades.

Y es que son muchas personas las que no tienen claro si deben reincorporarse aún o si, en el caso de que su empleador solicite el reingreso a su puesto de trabajo, pueden negarse y continuar trabajando a distancia si así lo habían hecho durante el anterior período de confinamiento.

La regla general es que los empleados deber acudir a sus puestos de trabajo, pues de no hacerlo, podrán ser objeto de una sanción disciplinaria o incluso de un despido por ausencia injustificada, o de baja tacita, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

Dependiendo del plan de desescalada, que tu empresa esté empezando, poco a poco a abrir al público o a prestar sus servicios, pero no necesite inmediatamente a la totalidad de la plantilla y sí a una única parte, por lo que en ese caso, si te notifican que vas a empezar a trabajar, no podrás negarte.

Y dejará de estar suspendida tu relación laboral, teniendo que incorporarte a tu puesto de trabajo a prestar los servicios habituales, y en las mismas condiciones y horarios en la que los venía desempeñando.

 

Fuente: Joana Sánchez, Pymes y autónomos

 

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