¿Qué es un ERTE y cuales son tus derechos como trabajador?

¿Qué es un ERTE y cuales son tus derechos como trabajador?

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días por el coronavirus se van amontonando, con cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

El parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento de la población han obligado a las empresas a optar por esta alternativa, que supone enviar a los trabajadores al paro mientras dure el impacto económico del coronavirus.

Desde la industria del motor a la aviación, pasando por el textil, empresas de todo tamaño han detenido casi por completo su actividad y presentado ERTEs. ¿Qué son exactamente? ¿A qué tiene derecho el trabajador? Estos son los supuestos en caso de un ERTE por coronavirus.

¿Qué es un ERTE?

Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

¿Quién puede realizar un ERTE?

Fuentes del Gobierno han apuntado que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual, ya que deben estar vinculados al coronavirus. “Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus”, recoge una guía de la Seguridad Social. Si se dan estos supuestos, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta el momento con la oleada de ERTE.

¿Cuánto se tarda en aprobar el ERTE? ¿Cuánto puede durar?

Tras los últimos cambios en el Consejo de Ministros, se puede aprobar en 5 días con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus durarán lo que se extienda el estado de alarma.

¿Qué se considera fuerza mayor?

“Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”, expone en un documento la firma legal Lefebvre.

“La existencia de fuerza mayor (…) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el Boletín Oficial del Estado en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación de los ERTE.

¿El trabajador tiene que hacer algún trámite?

No. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio PúBlico de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones.

¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?

No. Con la legislación previa era necesario, pero en el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana se ha eliminado este requisito. “Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello”, se explica desde la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.

¿Consume paro un ERTE por coronavirus?

No. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el ‘contador cero’, por el que no se gastará prestación.

¿Me pueden despedir al volver la actividad?

No. En las modificaciones de esta semana el Gobierno estableción un “salvaguarda de empleo”. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.

Fuente: Luis Federico Florio, La Vanguardia

 

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