¿Qué ayuda tiene el autónomo cuando finalice la ayuda por cese de actividad?

¿Qué ayuda tiene el autónomo cuando finalice la ayuda por cese de actividad?

El Gobierno puso en marcha la creación de una prestación extraordinaria para frenar el impacto de la crisis por el coronavirus para todos aquellos que se vieron obligados a cerrar su negocio durante la crisis o para los que han experimentado una caída del 75 % en de sus ingresos. Según los últimos datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, esta ayuda ha sido concedida a 1.144.089 personas.

Con la nueva prórroga del estado de alarma, se amplía el plazo de esta prestación por cese de la actividad hasta el 30 de junio. No obstante, las asociaciones de autónomos llevan semanas pidiendo que se alargue la prestación por más tiempo. Hasta el momento, el Ejecutivo no se ha pronunciado al respecto. De cualquier modo, el fin del estado de alarma está cerca  y los autónomos dejarán de percibir esta ayuda cuando la situación no mejorará en un futuro reciente para ellos.

¿Qué pueden hacer?

La opción para aquellos autónomos que no prevén una mejora en sus ingresos es solicitar la prestación por cese de actividad ordinario, es decir, la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia. Es, por tanto, una ayuda económica para que el autónomo pueda hacer frente a situaciones en las que deja de tener ingresos por su actividad habitual. El trabajador tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de 12 meses.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos justificados. Es decir, motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa.. causas de fuerza mayor que sean debidamente justificado.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización suficiente para jubilarse).

Además, un requisito fundamental es que para esta ayuda, a diferencia de la ayuda extraordinaria aplicada por la crisis sanitaria, los trabajadores deberán haber cotizado por esta contingencia un periodo de 12 meses para cobrar un mínimo de tres meses de prestación. La cobertura de la prestación aumenta hasta llegar a 12 meses de paro en función de los meses cotizados.

Fuente: La Información

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