¿Puede volverme a contratar la empresa que me ha despedido? Así son los plazos

¿Puede volverme a contratar la empresa que me ha despedido? Así son los plazos

Aunque siempre sean irreversibles, no todos los despidos son amargos. Hay circunstancias ajenas al trabajador que pueden terminar con su salida forzosa, como por ejemplo una pandemia global que afecte profundamente a la economía para la que trabaja. También puede darse el caso de que las necesidades de producción decaigan tanto que sea necesario aligerar plantilla. Sea como fuere, lo cierto es que hay situaciones en las que empresa y trabajador se plantean una segunda oportunidad. Pero, ¿se puede volver a contratar a una persona que ha sido previamente despedida?

«En un principio, no existe ningún impedimento para que un trabajador que había sido despedido vuelva a ser contratado por la misma empresa que lo despidió», explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados. Es decir, contrariamente a lo que se pueda pensar, no existen plazos como tal para que una compañía vuelva a contratar a un exempleado que ha terminado su relación laboral siendo despedido. Sin embargo, esta flexibilidad podría llevar a equívoco, pues ¿qué impediría a una empresa tener a su plantilla entrando y saliendo, mediante despidos y recontrataciones?

En primer lugar, que cuando hablamos de despidos como interrupciones prematuras de un contrato -temporal o indefinido- por parte de la empresa, siempre conlleva una indemnización, excepto cuando se trata de un despido disciplinario. En este sentido, resulta evidente que a la compañía le saldría más caro andar despidiendo y contratando a la misma plantilla que, simplemente, respetar el acuerdo original. Es una simple cuestión económica.

Pero, por otro lado, también puede ser un problema legal para la empresa si hablamos estrictamente de contratos temporales, ya que según el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, «los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos».

Es decir, que andar despidiendo y contratando a la misma persona eternamente para evitar tener empleados fijos, ni siquiera sirve siempre, ya que para que una relación laboral se considere continuada y no segmentada en varios contratos, deben darse dos requisitos: en primer lugar, que la relación laboral se establezca en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas; y, en segundo, la existencia de dos o más contratos temporales. Ambas condiciones se tienen que dar en 24 de los primeros 30 meses de relación laboral.

«El único problema que puede existir es si el trabajador despedido hubiese percibido una indemnización por esa extinción. En este caso, si es contratado por la misma empresa o empresa vinculada a ella, siempre dentro de los 3 años siguientes al despido, y además hubiese cobrado una indemnización por dicho despido, el trabajador perderá la exención del pago del IRPF, que por el artículo 7, punto e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, actualmente tiene hasta los primeros 180.000 euros de indemnización exentos, y en este caso, al contratarlo dentro de los 3 años siguientes al despido, el trabajador deberá de declarar la indemnización cobrada en su día, con una declaración complementaria de renta tributando dicha cantidad indemnizatoria», culmina San José.

Fuente: Pavel Ramírez, La Información

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