Personal investigador predoctoral en formación con contrato vigente en la fecha de entrada en vigor del EPIPF (16 de marzo de 2019). ¿Pueden reclamar diferencias salariales?

Personal investigador predoctoral en formación con contrato vigente en la fecha de entrada en vigor del EPIPF (16 de marzo de 2019). ¿Pueden reclamar diferencias salariales?

Universidad del País Vasco-UPV-EHU. Investigadora predoctoral en formación con contrato temporal suscrito a fecha 1-1-2015 hasta el 21-2-2020Reclamación de diferencias retributivas correspondientes a los meses comprendidos entre marzo de 2019 y febrero de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del RD 103/2019 (Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación -EPIPF-).

En el caso analizado se trata de determinar si la previsión contenida en dicho artículo 7.2 de un salario mínimo profesional garantizado a percibir por parte del personal investigador en formación contratado mediante un contrato predoctoral, debe regir de forma inmediata y, en consecuencia, aplicarse a los contratos predoctorales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma el 16 de marzo de 2019 o si, por el contrario, esta previsión de una garantía de ingresos mínimos únicamente resultaba aplicable a los contratos que se suscribieran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. Teniendo en cuenta que la regulación del salario del personal investigador predoctoral en formación se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, y en un reglamento de desarrollo (EPIPF), sin que incida en contrario la referencia a lo establecido en convenio colectivo, el hecho de que el contrato de trabajo no incluya inicialmente la cláusula salarial controvertida, ni la misma se haya incorporado de un modo expreso con posterioridad, ello no es obstáculo para la aplicación de la misma, puesto que, como indica el artículo 3.1 c) del ET, no pueden establecerse condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales. Aunque la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo haya determinado la irretroactividad del EPIPF, ello no implica de manera automática que lo previsto por el artículo 7.2 en materia salarial, una vez que entró en vigor, no pueda ser exigible al personal investigador predoctoral en formación que había iniciado su actividad con anterioridad, máxime cuando el EPIPF deroga el anterior RD 63/2006, de 27 de enero, y no incorpora ninguna disposición transitoria al respecto. Procede, por tanto, condenar a la UPH/EHU a abonar las correspondientes diferencias salariales reclamadas.

Fuente: Laboral Social

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