La desconexión digital, ¿un derecho fundamental de los trabajadores?

La desconexión digital, ¿un derecho fundamental de los trabajadores?

En el marco de la lucha contra la pandemia de Covid-19, el artículo 7.1 e) del Real Decreto Ley 21/2020, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria, impuso a las empresas “la obligación de potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible”.

Sin embargo, según las conclusiones de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), las personas que trabajan desde casa con regularidad son más del doble de propensas a trabajar por encima del límite máximo de 48 horas semanales y corren el riesgo de descansar menos de las 11 horas requeridas entre días laborables,

Como explica la magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid Concepción Morales, “el trabajo a distancia al que nos hemos visto abocados por esta excepcional situación va a generar, si no lo ha hecho ya, problemas como el aislamiento social y profesional, astenia, fatiga física y emocional, ansiedad, trastornos psicosociales y musculoesqueléticos, asociados a las condiciones en las que se desarrolla el trabajo a distancia en este momento”.

Por ello, consciente de que la generalización de las herramientas digitales en el ámbito laboral ha generado una cultura de estar “siempre conectado”, que difumina los límites entre la vida laboral y la vida privada, una reciente iniciativa del Parlamento Europeo está impulsando la regulación de un derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental de la Unión Europea.

En una resolución aprobada el pasado 21 de enero, la Eurocámara reconoce que el derecho a desconectarse “es un derecho fundamental, parte inseparable de los nuevos modelos de trabajo en la nueva era digital”, por lo que propone un modelo de directiva que lo regule.

En opinión de la magistrada Morales, “se trata de una iniciativa excelente, pertinente y oportuna en este preciso momento”, porque estamos, y así debe estar configurado por el legislador, ante un derecho fundamental, que se puede vincular con el derecho a la integridad física consagrado en el articulo 15 de la Constitución, y con las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales”.

Oriol Cremades Chueca, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en ESERP Business & Law School, destaca al respecto que lo aprobado “son unas recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión, a la que se insta a que tome medidas reguladoras”. Por ello, cree que “debemos ser prudentes” en su valoración, pues “el texto y la orientación de una eventual directiva sobre desconexión digital podría llegar a ser distinto”. Además de que será clave el plazo de la eventual futura trasposición de la directiva y cómo cada Estado la traspone.

Contenido del derecho

En su propuesta, el Parlamento define “desconexión” como “el hecho de no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo”.

Lo que, en opinión de Oriol Cremades, se traduce en que (salvo que se pacte otra cosa) el trabajador no tiene por qué realizar trabajo y/o estar a disposición del empleador fuera de su horario. Consecuentemente, en ese periodo de tiempo “no está obligado a permanecer atento, contestar o realizar trabajo que se le requiera”.

Y, naturalmente, ello va asociado a que el trabajador no sufra represalias por haber intentado ejercer este derecho. Como subraya Cremades, no se trata solo de un derecho del trabajador, sino que existe una serie de obligaciones del empleador al respecto (principalmente, de implementar medidas para hacer efectivo el derecho e informar de ello).

En todo caso, recuerda Concepción Morales, “en nuestro actual ordenamiento, la transgresión de los normas y límites legales o pactados en materia de jornada y descansos es una infracción grave, con sanciones que pueden llegar hasta los 6.250 euros”.

UNA REGULACIÓN EN EVOLUCIÓN

Francia. El país galo fue el primero en reconocer el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, en la conocida como Loi Travail aprobada en 2016, aunque la misma no precisaba su contenido, que remitía a la negociación colectiva. En ella se deberá definir la puesta en marcha por la empresa de regulación de la utilización de los dispositivos digitales.

España. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018 establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Carta. La propuesta de Carta de Derechos Digitales presentada por el Gobierno incluye entre los “derechos en el ámbito laboral” que en el mismo, los trabajadores y los empleados públicos “tienen derecho la desconexión digital”.

Fuente: Carlos B. Fernández, El País

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