Esto es lo que cobras cuando estás de baja en el trabajo

Esto es lo que cobras cuando estás de baja en el trabajo

Cuando se coge una baja médica, el trabajador no queda desprotegido. Mientras se recupera de su dolencia (ya sea una enfermedad común o profesional o un accidente laboral o no laboral), tiene derecho a cobrar la denominada prestación por incapacidad temporal.

 

Esta prestación, como tantas otras, se calcula teniendo en cuenta la base reguladora del trabajador que se da de baja. Según informa la Seguridad Social en su página web, será el resultado de » dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere». Si el trabajador hubiese ingresado en la empresa el mismo mes que se da de baja, la base reguladora será «la base de cotización de dicho mes dividida por los días efectivamente cotizados».

Si la baja se produce por un accidente laboral o una enfermedad profesional (es decir, que tiene como causa la actividad desarrollada en el trabajo), la base reguladora será la suma de la base de cotización por contingencias comunes dividida entre el número de días cotizados y la cotización por horas extraordinarias dividida entre 365 días.

Teniendo clara la base reguladora, el trabajador puede conocer qué es lo que cobrará cuando esté de baja. La cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende del origen de dicha incapacidad temporal:

-Cuando deriva de un accidente no laboral o enfermedad común, del día 4 al 20 de baja es el 60% de la base reguladora y del 75% de la base reguladora a partir del día 21 de baja.

-Cuando deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Requisitos para cobrar la baja

Los trabajadores cuya incapacidad temporal derive de una accidente laboral o una enfermedad profesional no precisan de requisitos de cotización o afiliación. La Seguridad Social sí obliga a los trabajadores con una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral estar afiliados y en situación de alta o asimilada en el momento del hecho causante y mientras se reciba asistencia sanitaria y estén impedidos para el trabajo.

Además, los trabajadores cuya incapacidad temporal derive de una enfermedad común tendrán que acreditar un periodo de 180 días cotizados dentro de los últimos cinco años previos al hecho causante de la baja.

¿Cuánto se cotiza estando de baja?

Percibir una prestación por incapacidad temporal debido a que hemos cogido una baja no implica que el trabajador deje de cotizar a la Seguridad Social. El organismo informa en su página web de que la obligación de cotizar «subsiste en las situaciones de incapacidad temporal», por lo que se mantienen igual que cuando el trabajador no está de baja.

Así, el trabajador estará obligado a cotizar un 4,7% por contingencias comunes, un 1,55% en concepto de desempleo (que es un 1,60% en contratos a tiempo parcial) y un 0,10% en concepto de formación profesional.

Fuente: elEconomista.es

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