Este es el único caso en que puedes ser autónomo a tiempo parcial

Este es el único caso en que puedes ser autónomo a tiempo parcial

La figura del autónomo a tiempo parcial no existe como tal hoy en día. Pese a que el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo sí incluyo en 2014 esta posibilidad, los Presupuestos Generales de 2017 suprimieron su efecto y en 2020 trabajar por cuenta propia a media jornada y con reducciones en las cotizaciones sigue siendo un asunto pendiente, salvo en un caso.

La pasada Navidad saltaba la noticia sobre la ampliación del permiso de paternidad hasta las 12 semanas en 2020, siendo precisamente en este contexto, cuando la Administración permite al trabajador autónomo beneficiarse del permiso de paternidad parcial durante ocho semanas. Eso sí, las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo han de ser ininterrumpidas y a jornada completa

Cotización a tiempo parcial durante el permiso de paternidad

Dicen que los niños vienen con un pan debajo del brazo. Y es que si has sido padre y vas a acogerte al permiso de paternidad parcial pagarás la mitad de la cuota pero cuidado, porque el alivio que esto supone es relativo. Pagas y recibes en la misma medida. Esto significa que solo tendrías derecho al 50% de la prestación de paternidad que te corresponde.

En caso de querer acceder a este permiso de paternidad, tendrás que estar al corriente de pago, tener un periodo de carencia de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral y notificar el nacimiento, la adopción o el acogimiento a la Seguridad Social en los 15 primeros días de vida del hijo.

Trabajador por cuenta propia y ajena a tiempo parcial

Una vez que hemos visto que como trabajador por cuenta propia solo puedes acceder a la cotización parcial si eres padre, en caso de que compatibilices el trabajo autónomo y además por cuenta ajena, las tornas cambian. En el supuesto de pluriactividad la normativa sí contempla cotizar una parte al Régimen de Autónomos (RETA) y otra al Régimen General de la Seguridad Social.

Además, Seguridad Social aplica una serie de reducciones sobre la base de cotización del nuevo autónomo contratado por cuenta ajena. Dichas reducciones, son diferentes si el contrato laboral se realiza a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el primero de los casos, la reducción que se aplica sobre la base mínima del autónomo es de un 50% en los primeros 18 meses tras su alta en el RETA y de un 25% de los meses 18 a 36.

Si ponemos el foco en el trabajador autónomo que también dedica su jornada a trabajar a tiempo parcial para una empresa la reducción que se aplica sobre la base es menor: hasta el 25% de reducción de la base mínima de cotización en los 18 primeros meses y hasta el 15% de reducción de los meses 18 a 36.

Recuerda que en la asesoría online de Infoautónomos nos encargamos de tu alta como autónomo y de solicitar la reducción de base.

Estas reducciones que facilitan una cotización a tiempo parcial no son compatibles con bonificaciones en la cuota de autónomos como la tarifa plana.

Además, si el cómputo total de esa doble cotización en Régimen General y en Régimen de Autónomos en 2019 ha sido superior a 13.822 euros, Seguridad Social te devolverá antes del mes de abril del año siguiente, el 50% del exceso de cotización.

Fuente: Marina Rivero, Info autónomos

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