¿Es posible denegar una excedencia por cuidado de hijo cuando el trabajador la solicita para trabajar en otra empresa?

¿Es posible denegar una excedencia por cuidado de hijo cuando el trabajador la solicita para trabajar en otra empresa?

El TSJ de Andalucía reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo al entender quela realización de otro trabajo por cuenta ajena no es causa que justifique su denegación.

Supuesto de hecho:

  1. La trabajadora, que prestaba servicios como profesora en una universidad, solicita una excedencia voluntaria por cuidado de hijo para ocupar un puesto de maestra interina en otro centro educativo.
  1. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud de excedencia al entender que la trabajadora no podía utilizar esa figura para incorporarse a otro puesto de trabajo y procedió a la extinción de su relación laboral.
  1. La trabajadora acudió a los Tribunales solicitando su derecho a la concesión de excedencia por cuidado de hijo solicitada al entender que la misma es perfectamente compatible con un nuevo trabajo que permita una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.

Consideraciones jurídicas:

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa debe conceder una excedencia por cuidado de hijo cuando tenga conocimiento que la misma se solicita para un nuevo puesto de trabajo.
  1. En primer lugar, el Juzgado recuerda que la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años es un derecho absoluto de los trabajadores que no exige más justificación a la empresa que la existencia de ese menor, por lo que la concesión de este derecho debe concederse sin exigir más requisitos.
  1. Por tanto, acreditada la dependencia de un menor de esta edad a su cuidado, es a la empresa a quien corresponde la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los anteriores hechos.
  1. En este sentido, aunque la excedencia deba ser autorizada por la empresa, la misma debe concederse cuando se acredite tener un hijo menor de 3 años a su cargo, sin necesidad de probar que no va a desempeñar un trabajo por cuenta ajena mientras se encuentre excedente o cualquier otra circunstancia.
  1. De esta forma, el Tribunal considera que la excedencia por cuidado de un menor, cuando la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), sea compatible con el cuidado del hijo no es causa que impida el reconocimiento de esta excedencia.
  1. Por último, añade la sentencia, la trabajadora también tiene derecho a compensar la pérdida de ingresos que ocasiona la excedencia con un trabajo más liviano o con mejor horario y distribución de jornada que facilite el cuidado de su hijo.

Conclusión Lex@:

Para el TSJ, no es posible denegar la excedencia por cuidado de hijo cuando se reúnen los requisitos para ella, aun cuando la empresa tenga conocimiento del uso de esta para la realización de otro trabajo, si no acredita que el nuevo trabajo perjudica la conciliación de la vida laboral o familiar del solicitante. En consecuencia, estima la demanda interpuesta por la trabajadora, reconociéndole la excedencia por cuidado de hijo reclamada sin que sea causa que justifique su denegación la realización de otro trabajo por cuenta ajena.

Fuente: Grupo Lexa, LegalToday

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