Equilibrios para regular el trabajo a distancia

Equilibrios para regular el trabajo a distancia

Compramos desde el sofá, vamos a clase desde nuestra habitación, visitamos al médico sin salir de casa, nos vemos con familiares y amigos desde el ordenador o el smartphone… Nos adentramos en la era de la distancia y del clic, en la que prácticamente todo se hace a través de la pantalla. Y esta tendencia podría haber llegado para perdurar también en el mercado laboral tras la eclosión del teletrabajo como medida de prevención y contingencia de la expansión del virus.

De esta manera teletrabajo es una de esas palabras de moda que ha irrumpido en nuestras conversaciones cotidianas, y que necesariamente va incluso a modificar la legislación.

Pues bien, la norma reguladora del trabajo a distancia ya es de aplicación, tras la entrada en vigor de su Real Decreto Ley y en el que finalmente se valoraron las ideas generales esbozadas por el Consejo Económico y Social (CES) en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a distancia, en particular ajustándose al principio de voluntariedad para ambas partes de este tipo de relaciones de trabajo.

En concreto este RDL se aplicará sobre los acuerdos de trabajo a distancia que se establezcan a partir de su entrada en vigor, aunque para las situaciones previas se han establecido de manera genérica algunas reglas para la dotación de medios o la compensación de gastos. En cuanto a los convenios colectivos, se ofrece una solución transitoria y se dejan incólumes los fijados con anterioridad.

Objeto de discusión fue lo que ocurriría con el teletrabajo como modalidad organizativa de adaptación de las empresas a las medidas de restricción impuestas para frenar los contagios, pues el Gobierno quiso ofrecer una respuesta inmediata, lo que irremediablemente aceleró unas negociaciones en las que confluían intereses contrapuestos pero conjuntos de empresarios y trabajadores.

Sea como fuere, la nueva regulación debía sobrevolar esa coyuntura y establecer un marco jurídico con vocación de permanencia.

Echando la vista atrás, el 10 de julio de 2020 tuvo entrada en el CES un escrito del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el que se solicitaba un dictamen sobre el Anteproyecto citado y cuyo objetivo pasaba por proporcionar una regulación suficiente, transversal y contenida en una norma propia para ofrecer repuestas a las diversas necesidades que plantea esta forma de prestación del trabajo por cuenta ajena, estableciendo un conjunto de derechos y garantías.

El CES comparte la necesidad de dotar al trabajo a distancia, y concretamente al teletrabajo, de un marco regulatorio que contribuya a aportar la necesaria claridad, confianza y seguridad jurídica a las correspondientes relaciones de trabajo. Y en opinión de este órgano consultivo del Gobierno, el marco jurídico debe basarse en un consenso social amplio y sólido, configurado a partir del diálogo autónomo tripartito del Gobierno con los interlocutores sociales.

Por otro lado, el CES remarca que el enfoque de la regulación del teletrabajo no debe basarse en su consideración como una medida de conciliación, sino como una forma de organización y de prestación del trabajo que, entre otros efectos, puede permitir dar cobertura a necesidades de conciliación en términos equiparables a las medidas de esta naturaleza que puedan aplicarse al trabajo presencial, sin que en ningún caso puedan asumirse riesgos de perpetuación de roles y estereotipos de género por esta vía.

Finalmente, en aras de taponar las grietas, este órgano consultivo pretende reforzar los puentes entre el Gobierno, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada para ampliar los consensos necesarios para mejorar la regulación de una modalidad de trabajo que, para bien o para mal, va a ser habitual y estar presente en nuestras vidas.

Y para ello resultará fundamental aprovechar la experiencia de la negociación colectiva y el saber hacer de los agentes sociales.

Y es que, en este contexto de crisis e incertidumbre, el diálogo institucionalizado ha demostrado su utilidad y eficacia para ofrecer soluciones equilibradas, al permitir tomar decisiones más permeables -llegando directa e inmediatamente a empresarios y trabajadores-, lo que resultará fundamental para acelerar la necesaria y urgente reconstrucción de España.

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