¿El trabajador tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo si recibe parte del sueldo en negro?

¿El trabajador tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo si recibe parte del sueldo en negro?

El TS estima el recurso interpuesto por tres peones agrícolas y determina que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina justifica la resolución del contrato a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho:

  • Tres trabajadores vienen prestando servicios para una empresa hortofrutícola como peones agrícolas con carácter fijo discontinuo.
  • Cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en sobre. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban.
  • Disconformes con la conducta empresarial, los trabajadores acuden a los Tribunales solicitando la extinción de su relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede la extinción del contrato por parte del trabajador cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la seguridad Social y de la Hacienda Pública.
  • En primer lugar, el TS considera que la obligación de cotizar no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
  • Por tanto, razona la sentencia, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.
  • Además, este perjuicio también proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), entre otros aspectos.
  • Asimismo, el hecho de que la cantidad realmente percibida no conste en las nóminas no solo es una conducta sancionable, sino que también dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental.
  • Y todo ello, con independencia de la conformidad del trabajador con la conducta elusoria de las obligaciones hacia la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
  • Por tanto, concluye la Sala, la ocultación documental de una parte del salario a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus trabajadores.

Conclusión Lex@:

Para el TS, el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales que permite al trabajador instar la resolución del contrato de trabajo a petición del trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

Fuente: Legal Today

No Comments

Post A Comment