El Supremo anula contratos por obra en clases extraescolares de enseñanza privada

El Supremo anula contratos por obra en clases extraescolares de enseñanza privada

El Tribunal Supremo ha anulado apartados de un artículo del X convenio nacional de centros de enseñanza privada no concertada que permiten la modalidad del contrato por obra o servicio determinado para impartir asignaturas no comprendidas en nuevos planes de estudio y para las actividades extraescolares.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que estima parcialmente un recurso interpuesto por CCOO y modifica la dictada por de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad del artículo 17 del citado convenio colectivo exclusivamente en cuanto a los contratos por obra para la vigilancia de ruta escolar y comedor, anulación que el Supremo amplía a otros apartados del precepto.

El tribunal indica que el centro educativo puede configurar su proyecto de una determinada manera, impartiendo materias que considere de interés para sus alumnos en atención a su ideario, «pero ello no significa que los medios humanos a los que acuda para atenderlas puedan someterse a normativa en materia de contratación que no se ajuste a las exigencias legales que les sean propias».

Añade que «la naturaleza reglada de la asignatura es relevante para ver si una contratación para impartirla puede ser de naturaleza temporal pero ello no significa que en todo caso las demás materias que no tengan o dejen de tener ese carácter deban ser atendidas necesariamente por un contrato para obra o servicio determinado».

«Y menos aún cuando se trata de centros privados de enseñanza no concertada, cuyo autonomía para atender sus fines» debe respetar y someterse plenamente a la legislación educativa, aclara.

Además, según la sentencia la temporalidad del contrato no puede venir determinada por el mayor o menor número de alumnos que vayan a recibir en cada curso escolar esa enseñanza al tratarse de un dato que no afecta a la propia esencia o naturaleza de la actividad «sino a la mera conveniencia empresarial de prestarla».

Fuente: Expansión

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