El aviso de la Seguridad Social: esta es la edad desde la que puedes pedir la jubilación

El aviso de la Seguridad Social: esta es la edad desde la que puedes pedir la jubilación

Es una pregunta recurrente no solo entre las personas que están cerca de ello, ya que también aparece en la mente de los trabajadores a los que todavía les queda bastante tiempo. ¿Cuándo podré jubilarme? Lo cierto es que la respuesta tiene muchos matices, pero al menos hay una más o menos genérica.

De responder a esa pregunta se ha encargado la Seguridad Social en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, en la que ha informado de que con carácter general la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y dos meses…siempre que el trabajador no llegue a una cotización de 37 años y seis meses.

Sin embargo, la edad ordinaria de jubilación se rebaja a los 65 años si los trabajadores han llegado a esta cotización necesaria. En los dos casos se necesita, además, acumular al menos dos años de cotización dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

Esta diferencia en las edades de jubilación se debe a la reforma de las pensiones de 2011 destinada a aumentar la edad de jubilación en aquellos casos en los que no se cumplan objetivos de cotización concretos. Así, desde 2013 se ha ido aumentando de forma anual tanto ese criterio de cotización como la edad de jubilación en caso de no cumplirlo. La idea es que en 2027 la edad de jubilación sea de 67 años si el trabajador no ha acumulado 38 años y seis meses cotizados, mientras que se mantendrá en los 65 años si el trabajador alcanza esos años cotizados.

Cuáles son las edades de jubilación anticipada

Teniendo en cuenta la edad de jubilación también es posible determinar cuáles son las edades a partir de las cuales el trabajador puede anticipar su jubilación, es decir, jubilarse de forma anticipada. La razón es que esos adelantos se hacen tomando como referencia la edad de jubilación ordinaria dependiendo de la cotización del trabajador:

-La edad mínima para jubilarse de forma anticipada voluntaria (depende de la voluntad del trabajador) es de 63 años en trabajadores con al menos 37 años y seis meses cotizados y de 64 años y dos meses para los que no lleguen a ese objetivo. La razón es que el adelanto máximo es de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

-La edad mínima para jubilarse de forma anticipada involuntaria (deriva de un cese no voluntario en el trabajo) será de 61 años para los trabajadores con al menos 37 años y seis meses) y de 62 años y dos meses para los que no lleguen. Esto se debe a que el adelanto máximo permitido en esta modalidad es de cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Al margen de estos casos, existen dos excepciones en lo que atañe a la jubilación anticipada. Son los siguientes:

-En la jubilación anticipada de las Clases Pasivas es posible jubilarse de forma anticipada a los 60 años siempre que se hayan cumplido al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.

-En las jubilaciones anticipadas especiales en función de la penosidad, peligrosidad o toxicidad de la profesión hay que acudir a la normativa específica de la profesión en cuestión. En este listado de la Seguridad Social se encuentran todas las profesiones y todas sus normativas concretas.

Fuente: elEconomista.es

Imagen: Dreamstime

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