Declarado nulo el despido de una trabajadora que no quiso comunicar el motivo de su baja por enfermedad

Declarado nulo el despido de una trabajadora que no quiso comunicar el motivo de su baja por enfermedad

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo.

Según la sentencia, la regla general en relación a los datos sobre la salud de las personas trabajadoras es facultad de su reserva por formar parte de la esfera íntima de los trabajadores y únicamente se puede notificar a la empresa de forma voluntaria. Es decir, que estos podrán exponer la enfermedad por la que han causado baja siempre y cuando sea de manera voluntaria y nunca por exigencia de la empresa.

En la sentencia, se puede leer cómo el empleador escribía y llamaba insistentemente a la trabajadora para saber cuál era la enfermedad por la que se encontraba de baja, creando un panorama indiciario de intromisión en la intimidad de la trabajadora con vulneración del derecho fundamental a la intimidad, ya que la llamaban en repetidas ocasiones en un margen muy corto de tiempo e insistía a la misma (para conseguir dicha información) pese a la negativa de la trabajadora de revelar los datos sobre su salud. Además, según el Tribunal, estas llamadas y mensajes se excedían de un interés puramente organizativo.

El Tribunal resuelve que el despido se produjo posteriormente a que la trabajadora se negase a proporcionar a la empresa la información solicitada sobre la naturaleza de la patología determinante del proceso de incapacidad temporal (baja por enfermedad), y la sanciona por el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española, conduciendo además a declarar la nulidad del despido.

Dado lo anterior, el Tribunal ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros y a declarar el despido nulo, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la empleada en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (noviembre del 2018) hasta la fecha de readmisión.

Uno de los puntos clave para que la trabajadora ganase el juicio y el despido fuese considerado nulo es que, cuando comenzó a notar la insistencia por parte de sus jefes, contactó con un abogado laboralista que le recomendó que grabaste todas las conversaciones y que guardaste todos los mails y los WhatsApp en los que la empresa le preguntaba insistentemente por su diagnóstico.

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