¿Cómo y cuándo conviene pasar de ser autónomo a crear una sociedad limitada?

¿Cómo y cuándo conviene pasar de ser autónomo a crear una sociedad limitada?

Las personas que apuestan por emprender tienen que tomar varias decisiones durante los primeros meses que marcarán su futuro profesional. Entre las primeras elecciones está la forma jurídica que adoptará, autónomo o sociedad limitada. Las diferencias son varias, pero quizás las que más repercuten son los costes, en concreto, los impuestos que llevan asociados ambas figuras.

Sin embargo, esta decisión no es definitiva, de hecho es probable que quienes comienzan como trabajadores por cuenta propia decidan constituirse como sociedad cuando el negocio comienza a crecer. Pero, ¿cuál es el momento adecuado para hacer esa transición y cómo debe realizarse?

La principal diferencia entre ambas figuras, y que determina la balanza hacia una u otra, es el volumen de ingresos que determinará los impuestos que se deberán asumir. En el caso de los autónomos tributan por el IRPF todos los beneficios obtenidos por la actividad. Se trata de un impuesto progresivo, por lo que será beneficioso para los trabajadores por cuenta propia que no tengan grandes ingresos. En concreto, los tramos oscilan entre el 19% y el 45%.

Por el contrario, al constituirse como sociedad limitada, los ingresos de la empresa tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), que establece un tipo general del 25%. Además, hay que destacar que existe un tipo reducido del 15% para nuevas empresas que cumplan ciertos requisitos. No obstante, los ingresos que pueda recibir como retribución de su trabajo en la sociedad si tributan en el IRPF. Teniendo esto en cuenta, cuando la actividad empresarial comience a ser elevada, alcanzado los tramos altos de IRPF que mayor carga fiscal asumen, será recomendable constituirse como sociedad limitada para tributar por el Impuesto de Sociedades.

Otro factor a tener en cuenta es el riesgo del negocio. La sociedad limitada, como su nombre indica, tiene responsabilidad limitada por lo que el empresario solo responde de sus deudas con el patrimonio de la empresa. Mientras, el autónomo tiene responsabilidad universal, es decir, con sus bienes presentes y futuros. En ese sentido, si el riesgo de la actividad es grande es recomendable pasar a sociedad limitada y ‘proteger’ el patrimonio personal y familiar.

Pasos para la transición

Quienes finalmente apuestan por pasar de autónomo a sociedad limitada deben, en primer lugar, notificar del cambio a la Seguridad Social. Como trabajador autónomo estará dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el que deberán darse de baja. Sobre esta cuestión, el emprendedor puede optar por ser autónomo societario, en ese caso no deberá darse de baja en el RETA, sino modificar los datos de registro.

Una vez dado de baja como autónomo se procederá a constituir la sociedad limitada. Esta creación implica la obtención de la denominación social y del número de identificación fiscal, la redacción de los estatutos, la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. Además, para realizar estos trámites se necesita un capital social mínimo de 3.000 euros que se deberá ingresar en la cuenta a nombre de la sociedad.

Por otra parte, también hay que notificar el cambio a Hacienda. A través del modelo 036 se producirá el alta de la sociedad en el censo de empresarios. Además, hay que proceder al alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o modificar los datos de la actividad si ya estaba dado de alta en el este impuesto como autónomo. Estos son los cambios básicos, pero en caso de establecer un local donde desarrollar la actividad se deberá obtener la licencia correspondiente o si se van a contratar empleados habrá que darse de alta como empleador en la Seguridad Social.

Fuente: María León, La Información

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