¿Cómo se calcula la pensión si he cotizado de autónomo y asalariado?

¿Cómo se calcula la pensión si he cotizado de autónomo y asalariado?

Cotizar en varios regímenes a lo largo de la vida profesional cada vez es más habitual, por ejemplo asalariados, que cotizan por el Régimen General, pasan a ser autónomos, cuyo régimen es el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos). Estos cambios afectan a la pensión de jubilación y según el número de años que se haya cotizado en cada régimen se utilizará un cálculo u otro.

En esa situación la Seguridad Social señala que, en primer lugar, se reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento de solicitar la jubilación. Ahora bien, el solicitante debe cumplir con los requisitos de acceso a una pensión contributiva. De manera, la condición principal es haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán haberse producido en los 15 años anteriores a la jubilación. , siempre que reúna todos los requisitos.

En caso de no reunir los requisitos, y por tanto no corresponde el derecho a esa prestación pública, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores en los que el trabajador hubiera cotizado y en los que reúne los requisitos. Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

La totalización de las cotizaciones en distintos regímenes para generar el derecho a la pensión contributiva, sin embargo, solo será posible cuando no coincidan en el tiempo. Es decir, si durante un periodo el trabajador está dado de alta tanto el régimen general como en el de autónomos, ese periodo no suma doble.

Las cotizaciones que se hayan solapado y correspondan al régimen que no causa la jubilación sí se podrán acumular a efectos del cálculo de la base reguladora, aunque la norma no permite superar la base de cotización máxima.

Cobrar dos pensiones a la vez es posible

No obstante, si el trabajador jubilado cumple los requisitos para solicitar una pensión de jubilación en dos regímenes diferentes podrá compatibilizarlas. Así, por ejemplo, podrá percibir dos pensiones de jubilación, una del régimen general y otra del régimen de autónomos (RETA) si ha cotizado durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán haber sido en los últimos 15 años, en cada uno de los regímenes.

En estos casos, pese al reconocimiento de compatibilidad de dos pensiones, el beneficiario se topará con el límite máximo que establece cada año la Seguridad Social. De esta manera, la suma de todas las pensiones a las que tenga derecho de manera simultánea nunca podrá superar la cuantía estipulada, en 2020 está fijada en 2.683,34 euros al mes.

Así, por ejemplo, si un trabajador se jubila y las cotizaciones a lo largo de su vida profesional ya le dan derecho al 100% de la pensión máxima, pese a que se le reconozcan otras prestaciones compatibles, el ingreso no será superior a 2.683,34 euros. Ese importe se percibe en 14 pagas y supone un ingreso anual de 37.556,76 euros. En cada caso se suman todas las prestaciones sin que el cómputo sobrepase el límite anterior. Cuando la suma exceda el límite se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones.

Fuente: María León Escribano, La Información

No Comments

Post A Comment