Cómo pueden cambiarte de puesto en el trabajo: esto es lo que deberías cobrar

Cómo pueden cambiarte de puesto en el trabajo: esto es lo que deberías cobrar

A lo largo de nuestra trayectoria en la empresa en la que trabajamos podemos sufrir un cambio en nuestro puesto dentro del organigrama. Estas situaciones, que no dejan de ser habituales, deben hacerse conforme a lo que dice la normativa y sin socavar la dignidad y derechos de los trabajadores.

 

La empresa tiene derecho a ejercer la movilidad funcional de sus trabajadores, o lo que es lo mismo, a reubicarlos en puestos diferentes al que tenían, según reconoce el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que también regula las condiciones en las que tienen que ejecutarse estos movimientos dentro de la firma.

La premisa fundamental, de acuerdo con la normativa, es que la movilidad funcional tenga lugar según «las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador», pero lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores contempla las diferentes situaciones que pueden darse cuando la empresa decide cambiar las funciones de sus trabajadores. La clave está en si las nuevas funciones son de su grupo profesional o no y, en caso afirmativo, de si son superiores o inferiores a las que desempeñaba anteriormente.

-Si la empresa decide que el trabajador realice tareas superiores dentro de su mismo grupo profesional deberá estar pendiente del tiempo que durarán esas nuevas funciones. Si tienen lugar al menos seis meses durante un año (u ocho meses durante dos años), el trabajador tendrá derecho a pedir un ascenso o al menos solicitar la cobertura de esa vacante que venía realizando junto al cobro de la diferencia salarial derivada de esa tarea superior.

Si la empresa se niega a acometer ese ascenso, el trabajador tiene el derecho a recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social con el apoyo de un informe del comié de empresa o del delegado de personal. La ley asegura que, sea como fuere, el trabajador tiene derecho a cobrar la remuneración derivada del cargo que ocupe de forma efectiva.

-Si el trabajador pasa a desempeñar una tarea de nivel inferior dentro del mismo grupo profesional en ningún momento podrá cobrar un sueldo inferior. Simplemente se le mantendrá el salario que percibía hasta entonces por sus tareas. Además, se le cubrirá ante situaciones de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación al nuevo puesto, ya que no se podrán justificar de cara a un despido por causas objetivas.

-En el caso de que el trabajador pase a desempeñar una labor (ya sea de nivel superior o inferior) diferente a la de su categoría profesional, el empresario debe comunicárselo a los representantes de los trabajadores. En ese momento debe justificar sus razones, que deben ser técnicas u organizativas. Además, el tiempo por el que se cambien las funciones del trabajador ha de ser restringido y limitarse simplemente a lo estrictamente necesario.

Cómo afecta a los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo

Como broche final, el Estatuto de los Trabajadores informa de que otros cambios de funciones que no se hayan incluido en los puntos anteriores necesitarán obligatoriamente del «acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo».

A tal efecto es conveniente recordar que en aquellos casos en los que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se hace con menoscabo de la dignidad del trabajador y sin ajustarse a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, puede dar lugar a la extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador, con derecho a paro (si lo hubiese generado) y a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

La razón es que la jornada de trabajo se considera como una de las condiciones susceptibles de cambios sustanciales, junto a otras como el horario y distribución del turno de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial y el sistema de trabajo y rendimiento.

Fuente: elEconomista.es

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