CIRCULAR – Esta semana se ha aprobado nuevo RDL, en este caso el 18 del año 2.020.

CIRCULAR – Esta semana se ha aprobado nuevo RDL, en este caso el 18 del año 2.020.

CIRCULAR

Esta semana se ha aprobado nuevo RDL, en este caso el 18 del año 2.020.

En él se amplía el plazo de finalización de los ERTEs por Fuerza Mayor, el cual estaba previsto a la fecha de finalización del Estado de Alarma, pasando a ser ahora el 30 de junio de 2020.

Se establecen dos situaciones de Fuerza Mayor:

1.- Fuerza Mayor total:
Se aplicará a aquellas empresas y entidades que estén imposibilitadas de reiniciar su actividad.
Se establece una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas con más de 50 trabajadores, computados a 29 de febrero de 2020.

2.- Fuerza Mayor parcial:
Se aplicará a aquellas empresas y entidades que estén autorizadas a reiniciar su actividad, independientemente de si efectivamente la han reiniciado.
Se establece las siguientes bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social:
− Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: Para los trabajadores que vuelvan a la actividad, ya sea a jornada parcial o total, bonificación del 85% de las cuotas de mayo y del 70% de las cuotas de junio. Para los trabajadores que se mantengan total o parcialmente en ERTE, bonificación del 60% de las cuotas de mayo y del 45% de las cuotas de junio.
− Empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: Para los trabajadores que vuelvan a la actividad, ya sea a jornada parcial o total, bonificación del 60% de las cuotas de mayo y del 45% de las cuotas de junio. Para los trabajadores que se mantengan total o parcialmente en ERTE, bonificación del 45% de las cuotas de mayo y del 30% de las cuotas de junio.

Los autónomos que tengan concedida la prestación por cese de actividad, seguirán disfrutando la misma sin abonar la cuota correspondiente al mes de mayo aunque reinicien total o parcialmente su actividad.

Con respecto al “Mantenimiento de Empleo” en empresas acogidas a ERTEs por Fuerza Mayor se estable y recalca nuevamente que:
Las empresas y entidades estarán obligadas al reintegro de la totalidad de las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, con recargos e intereses de demora, de la totalidad de los trabajadores si en el periodo de seis meses desde la fecha de reincorporación del primer trabajador acogido a ERTE no mantiene el nivel de empleo previo al referido ERTE. Es criterio de la Inspección de Trabajo que la cláusula de mantenimiento de empleo se aplica a todos los contratos, temporales o indefinidos, vigentes a la fecha de aplicar el ERTE, hayan sido o no incluidos en el ERTE.
No se considerará incumplido el requisito de mantenimiento de empleo en los siguientes supuestos:
o Despidos disciplinarios declarados como procedentes.
o Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Importante no perder de vista que en los contratos temporales, cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, de permite el cese o no renovación.
El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las casuísticas de cada sector y a la normativa laboral. A estos efectos, se tomará en consideración las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
No se incumplirá el requisito cuando la empresa esté en riesgo de concurso de acreedores (incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago).

• ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se simplifica el procedimiento de tránsito de un ERTE de Fuerza Mayor a uno de los
enunciados, manteniéndose el pago total de las cotizaciones a la Seguridad Social.
• Limitación en el reparto de dividendos.
Las empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 acogidas a ERTEs de Fuerza Mayor deberán reintegrar las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social en caso de que repartan dividendos.

Manuel Nicolas Martos Garcia de Veas
Abogado y director gerente de Legalsegur .

No Comments

Post A Comment