Autónomos jubilados, ¿a qué edad se pueden retirar y cuál será su prestación?

Autónomos jubilados, ¿a qué edad se pueden retirar y cuál será su prestación?

Al cumplir 65 años cualquier trabajador piensa en la jubilación, con esa edad si tiene al menos 36 años y 9 meses cotizados ya puede retirarse profesionalmente y pasa a percibir la pensión de jubilación que le corresponda. Lo mismo ocurre cuando el trabajador es autónomo, aunque su situación siempre genera más incertidumbre y de media accederá a una pensión menor que el resto de jubilados. A continuación repasamos todas las claves de la jubilación del autónomo y cuál será su prestación.

Como hemos señalado, las condiciones para acceder a la jubilación son las mismas que para los trabajadores asalariados. La edad mínima son 65 años, siempre que se han cotizado 36 y 9 meses, o 65 y ocho meses si no se alcanza ese período cotizado. Además, para acceder a la pensión mínima el trabajador deberá haber cotizado 15 años a lo largo de su vida, de los cuales dos deberán haberse producido en los últimos 15 años.

En caso de no haber cotizado durante al menos 15 años el trabajador no podrá acceder a una pensión contributiva, pero si cuenta con más de 65 años y sus ingresos son insuficientes, la Seguridad Social le reconoce el acceso a una pensión no contributiva.

Si el trabajador autónomo cumple todos los requisitos puede acceder a la pensión de jubilación. En la actualidad, 1.308.448 trabajadores autónomos perciben una pensión de jubilación y representan el 21% del total de jubilados de la Seguridad Social. La pensión media que percibieron en noviembre de este año fue de 764,06 euros, 378 euros menos que la pensión media de jubilación. Esta diferencia probablemente se debe a que muchos autónomos cotizan por el mínimo.

En concreto, los autónomos mientras desarrollan su actividad cotizan en la Seguridad Social por la base que se seleccione y muchos de ellos optan por la base mínima. En la actualidad los límites de la base de cotización son de 944,35 euros mensuales la mínima y 4.070 euros mensuales la máxima. No obstante, y pese a que los autónomos cuentan con libertad para elegir su base de cotización, existen una serie de requisitos para realizar la elección en función de la edad.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que una vez cumplidos los 47 años no se podrá incrementar la base de cotización, por lo que la base seleccionada en ese momento será la que determine la futura jubilación. No obstante, como esta modificación se realizó a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores que a esa fecha contasen con 47 años podrán elegir sin límite si su base de cotización fuera superior a los 2.052 euros mensuales. En caso de contar con una base de cotización inferior a esa cifra no podrán elegir una base de cotización superior.

En el caso de los autónomos que cuentan con 48 años o más a partir del 1 de enero de 2019, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes. Igualmente, aquellos trabajadores por cuenta propia con 48 años o más cuya última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

Deudas con la Seguridad Social

Uno de los inconvenientes de los trabajadores autónomos es la incertidumbre de su actividad que puede provocar falta de liquidez y la responsabilidad de su patrimonio para hacer frente a las posibles deudas. En ocasiones, la falta de liquidez provoca el impago de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Si esto ocurre momentos antes de acceder a la jubilación el autónomo debe tratar de solventarlo porque pueden denegarle el acceso a la pensión por ese motivo.

En concreto, la Ley General de la Seguridad Social especifica que el trabajador responsable del ingreso de cotizaciones deberá estar al corriente de pago para acceder a la pensión. No obstante, en caso de tener algún pago pendiente podrá solicitar un aplazamiento, siempre que no se haya accedido a uno anteriormente.

Fuente: María León, LaInformación

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