Autónomos de vacaciones. Pasos para evitar notificaciones de Hacienda

Autónomos de vacaciones. Pasos para evitar notificaciones de Hacienda

Volver de vacaciones y encontrarse con notificaciones de Hacienda acumuladas es algo que puede pasarle a cualquier trabajador autónomo. Y es que Hacienda no cierra, por lo que ya sea en julio o en agosto siguen enviando notificaciones a los trabajadores autónomos y empresarios.

Como ya se advirtió en este artículo de Cinco Días, una sentencia del Tribunal Supremo invalida dichas notificaciones de Hacienda en el caso de que se entienda que el trabajador autónomo está de vacaciones. Sin embargo, el trabajador autónomo puede evitar que le lleguen este tipo de comunicaciones durante estos periodos.

Solicitar los días de cortesía

Una forma de hacerlo es solicitando los correspondientes días de cortesía. Los días de cortesía son, según explican desde Grupo 2000, un periodo de 30 días naturales que se ofrece a los usuarios, para que no le lleguen notificaciones electrónicas.

Para ello habrá que configurar primero el buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH), después se accede a la pestaña de suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones. A estos servicios se deberá acceder a través del DNI o Certificado Electrónico.

Si se está suscrito de manera voluntaria para recibir notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que se esté suscrito. Y hay que tener en cuenta que esto no se aplicará a las notificaciones que se hayan emitido con anterioridad al periodo de cortesía.

La solicitud de los días de cortesía se puede encontrar en la Sede Electrónica, en el apartado ‘Mis Notificaciones’, al que se puede acceder en la parte superior derecha. Ahí se localiza también la opción de ‘solicitud de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada’. A través de dicho apartado se podrá acceder a un calendario para marcar los días en los que no se estará disponible.

Notificaciones obligatorias

Por otro lado, si la notificación es obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Las notificaciones obligatorias las reciben, entre otros, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME), las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española, los usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA, los que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades, las uniones temporales de empresas, los contribuyentes del Registro de Grandes Empresas, los usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI, aquellos que representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT y los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.

Fuente: Rocío González, El País

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