Así son los convenios especiales con la Seguridad Social que permiten cotizar sin trabajar

Así son los convenios especiales con la Seguridad Social que permiten cotizar sin trabajar

Cotizar y trabajar. Dos palabras que en el argot laboral van de la mano… aunque como en toda norma existe una excepción. Son los convenios especiales con la Tesorería de la Seguridad Social, los cuales permiten alcanzar o mejorar una jubilación. Eso sí, con determinadas condiciones no todo el mundo puede acceder a esta fórmula en la que se permite contribuir al pago del futuro sin estar empleado.

La pandemia, y su consecuente crisis económica, han hecho que aflore la búsqueda de situaciones para poder alcanzar a una jubilación digna en los años de retiro. Un momento difícil para ciertas personas en paro ante el que la Seguridad Social tiene una pequeña ‘trampa’.

Se trata de los convenios especiales, que permiten a un trabajador el acuerdo para abonar una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con la particularidad de que solo sirven de cara a la jubilación, estos convenios garantizan la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede acceder a ellos?

Como es lógico, no todo el mundo puede acceder a esta cualidad pensada, como su nombre indica, para situaciones especiales. Así, estos son los tipos de ciudadanos que pueden verse interesados por esta situación:

1. Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.

2. Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35 de ellos.

3. Personas pluriempleadas, en el momento en que finalice uno de sus trabajos.

4. Aquellos que han agotado su situación de desempleo y, por tanto, dejan de cotizar.

5. Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social.

6. Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

7. Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.

Requisitos

Una vez dentro de uno de estos estratos sociales, el principal requisito para acceder al convenio es haber cotizado un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores en el régimen de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cotiza?

Como se ha mencionado anteriormente, se trata de un acuerdo entre trabajador y Tesorería por el que cada persona elige con cuánto contribuir mensualmente dentro de unos mínimos y máximos. Estos límite se estipulan según las bases a las que se quiera acoger:

– Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en el que estuviera encuadrado.

– La media de la base por la que haya cotizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja.

 La base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

– Una base de cotización comprendida entre las anteriores.

¿Cómo solicitarlo?

Para poder integrarse en estos regímenes, habrá que presentar el modelo TA-0040 ante la Tesorería que corresponda según el domicilio. Además, habrá que hacerlo dentro de los 90 días al año siguiente al cese o cuando lo determine la situación del convenio.

Tipos de convenio

En la propia página de la Seguridad Social se eximen los supuestos especiales para acceder a estos convenios:

1. Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.

2. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

3. Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

4. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

5. Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.

6. Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.

¿Hay un límite de tiempo cotizando sin trabajar?

Por último, sí hay un límite de uso de estos convenios. Marcado por las condiciones del mismo, se dejará de cotizar cuando:

 Se encuentra un trabajo.

 Se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

– Con una prestación por incapacidad permanente.

– Voluntariamente.

– Por impago, si la Seguridad Social advierte que durante tres meses consecutivos -o cinco alternos- no se ha abonado la cuota.

Fuente: Adrián Arranz, elEconomista.es

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