03 Dic Autónomo: ¿has ingresado de más a la Seguridad Social? Así puedes subsanar el fallo
La Seguridad Social subsana los errores cometidos en el cobro de ingresos indebidos. Así, las personas que tuvieran que ingresar deudas o realizar un pago de su cotización a la Seguridad Social, podrán solicitar la devolución de los ingresos realizados por error.
La Seguridad Social dispone de un servicio a través de su página web para devolver los ingresos indebidos. Los autónomos o personas afectadas pueden solicitar la devolución y consultar el estado de la misma desde la página web.
Para solicitar la devolución, se deberá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez ahí, el interesado deberá acceder al apartado ‘ciudadanos’. Cuando lo haya hecho, verá una pestaña que pone ‘recaudación’ y ahí podrá hacer clic en una opción denominada ‘devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales’. Solo podrán hacerlo los autónomos, trabajadores del sector agrario, trabajadores del mar, empleados del hogar y aquellos que tengan convenios especiales.
Con intereses de demora
Las devoluciones por ingresos indebidos incluyen el pago de intereses de demora. Los intereses se calcularán en función de la fecha de ingreso del dinero en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha en la que se realizará el pago. En todo caso, hay excepciones. Y es que no se devolverán las cuotas cuando se trate de ingresos hechos de manera maliciosa.
En el caso de que quien solicite la devolución ya debiera dinero a la Seguridad Social, el importe que se deba devolver se descontará de la deuda pendiente de ingreso. Lo mismo sucederá con aquellos que tengan reconocido un aplazamiento o moratoria. Esto no ocurrirá en el caso de que la deuda esté garantizada con un aval genérico.
Una vez que la Seguridad Social proceda a la devolución de las aportaciones de los empresarios, estos tendrán que hacer también el pago de las cuotas a sus trabajadores. Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, puede solicitar directamente a la Seguridad Social la devolución de las cuotas en el caso de que su empresa ya haya desaparecido o se negara a devolverle el importe.
El derecho a la devolución prescribe a los cuatro años desde la fecha de ingreso de la cuota.
Fuente: Rocío González, El País
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