Así deberán tributar los autónomos que recibieron ayudas durante la pandemia

Así deberán tributar los autónomos que recibieron ayudas durante la pandemia

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos.

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad, pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo. 

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario (también conocido como ‘paro de los autónomos’) serían un ejemplo de ello.

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde la asesoría online Anfix explicaron que «no podemos considerar que una prestación que nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo».

Es más, según aseguran desde esta asesoría, «la propia entidad pagadora – en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF».

Las prestaciones por debajo de 2.000 euros quedarán exentas

También Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) coincide con esta interpretación: «de momento, y mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo».

De este modo, «los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF. Habrá que incluir los ingresos pero no se pagará por ellos», explicó Gallego.

Aún con todo, según los expertos, lo más recomendable es que si se han recibido, por ejemplo, 1.000 euros del Estado, se guarden siempre 400, porque en la mayoría de los casos, de una forma u otra, habrá que devolver la parte que corresponda en función del tipo marginal que tenga el autónomo.

¿Y las cuotas exoneradas o devueltas?

Las ayudas por cese de actividad han ido acompañadas de exoneraciones en la cuota de autónomos. En este caso, en principio «no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido», explicó Domingo Gallego.

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. «Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso«, apuntó el asesor fiscal.

Tributación de las subvenciones de las CCAA

Las comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal. Aunque se debe de tributar por ellas igualmente, «no irían por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas», afirmó Domingo Gallego.

Como norma general, «salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda«, explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.

Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO

Al contrario que las demás ayudas, «el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles«, explicó Domingo Gallego.

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. «Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución», añadió el asesor fiscal.

Según Gallego, «todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad».

Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hubieran saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el importe total de la deuda aplazada.

Según explicaron desde la Administración, «a partir del cuarto mes,  los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes».

Si, después de esa fecha, el autónomo no tenía el dinero suficiente en la cuenta y la Agencia Tributaria no pudo cobrar los impuestos aplazados y los correspondientes intereses, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente por no hacerlo en plazo.

En el caso de que se pague la totalidad de la deuda fuera del período voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplicará un recargo ejecutivo del 5 %. De lo contrario -si fuera después de la notificación- se aplicará un recargo de apremio ordinario del 20%. 

Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es

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