03 Ago Vacaciones, jornada… ¿cuáles son los derechos en un contrato de relevo?
El contrato de relevo permite incorporar a la empresa a un trabajador desempleado o que tuviese un contrato de duración determinada para cubrir la jornada que deja vacante otro empleado que accede a la jubilación parcial. De esta manera, relevista y relevado se compaginan para completar al menos una jornada laboral completa.
Las condiciones laborales que se firman en el contrato del nuevo empleado se deben acordar entre las partes. Su jornada podrá ser a tiempo completo o parcial, pero como mínimo deberá ser igual a la reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente. En la jubilación parcial se acuerda una reducción de jornada de entre un 25 y un 75% como máximo. Además, dado que el objetivo del contrato es dar relevo a un trabajador, la función que asuma podrá ser la misma o similar.
Todas estas condiciones que se deben especificar en el contrato repercuten, a su vez, en el derecho a las vacaciones del trabajador. El contrato podrá ser a tiempo parcial o completo, pero en cualquier caso el trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales, según reconoce el Estatuto de los Trabajadores. En ese periodo se tienen en cuenta los días trabajados, no el número de horas cada día.
En este tipo de contratos con jornada reducida a menudo se confunde la reducción de la jornada con la aplicación de esa reducción en el resto de condiciones laborales, pero no es así, la menor jornada únicamente se refleja en la retribución salarial. Siempre que el contrato sea anual, tanto el trabajador relevista como el relevado tendrán derecho a un mes de vacaciones. En el caso de contratos de meses, inferiores al año, el trabajador genera dos días y medio por cada mes trabajado.
No obstante, cuando el contrato de relevo es a tiempo parcial, al igual que ocurre con otros tipos de contratos con esa jornada, la situación se complica si la jornada parcial si distribuye en pocos días. Es decir, si por ejemplo un empleado trabaja de lunes a viernes, cuatro horas cada día, para sumar los días de vacaciones no hay problema. Sin embargo, en caso de trabajar solo un día a la semana, por ejemplo el sábado, el trabajador no tiene derecho a 30 sábados libres, sino que computan todos los días, es decir podrá tener un mes libre pero solo no acudirá a trabajar cuatro sábados.
Estas condiciones se mantienen mientras dure el contrato de relevo que deberá tener una duración indefinida o, como mínimo, hasta que el otro empleado alcance la edad ordinaria de jubilación.
Puede ocurrir que el trabajador prejubilado parcialmente decida continuar con su situación una vez alcanzada la edad necesaria para retirarse. En ese caso, el contrato de relevo se podrá prorrogar anualmente si hay acuerdo entre la empresa y trabajador. Además, cuando se haya firmado un contrato indefinido de jornada completa, la normativa obliga a mantener el contrato dos años después de que se haya producido la jubilación total.
Fuente: María León Escribano, La Información
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