22 Jun Una sentencia pionera abre la vía para que 200 interinos de Palma se conviertan en fijos
Una sentencia pionera ha abierto la vía para que unos 200 trabajadores interinos de larga duración de Palma puedan convertirse en empleados fijos. La resolución, dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Alicante, ha insuflado optimismo a los empleados temporales de la capital balear en su lucha por ver reconocidos sus derechos de estabilidad e inamovilidad de los que disfrutan los funcionarios de carrera.
El fallo, el primero de este cariz dictado a nivel nacional, reconoce como empleada pública fija a una interina que llevaba más de 12 años prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Alicante con contrato temporal.
A lo largo de sus diez páginas, la sentencia hace hincapié en la prevalencia de la normativa europea que, en este sentido, remarca la obligación de que los Estados de la UE adopten medidas preventivas “de este tipo de abusos”. De hecho, la propia demandante manifestaba que su contratación comportaba un “fraude de ley por abuso de la temporalidad”.
Al respecto, el vicepresidente y fundador de la Agrupación de Trabajadores del Ayuntamiento de Palma (ATAP), Bernat Pons, celebra la que considera “una sentencia demoladora que nos da la razón y que indica que la única forma de subsanar esta situación pasa por transformar al interino afectado en fijo”.
En el caso de Palma, asevera que Cort tiene “a muchos interinos en fraude de ley” y precisa que, hasta el momento, se han interpuesto unas 200 demandas en la capital balear por la vía contenciosa: la mayoría por parte de brigadas, técnicos, administrativos, auxiliares administrativos, celadores y trabajadores sociales y unos 15 por parte de agentes de la Policía Local.
Además, ha subrayado que se han interpuesto entre 50 y 60 reclamaciones previas a una posible demanda.
El fundador de ATAP, creada en 2018 para defender los derechos laborales del personal interino, estatutario y laboral que presta servicios para el Ayuntamiento de Palma, recrimina que las administraciones “están usando trabajadores temporales para hacer trabajos fijos, cuando el estatuto básico del empleado público (EBEP) dice que sólo puedes estar contratado de esa forma si es para cubrir una vacante de larga duración, tareas específicas o una excedencia, pero no más tiempo”.
En este sentido, lamenta que las instituciones públicas continúen realizando contratos temporales a trabajadores a quienes, finalmente, las instituciones “tienen durante 10, 15 ó 20 años sin sacarles una oposición”.
Por este motivo, celebra que, ya en primera instancia, un Juzgado “haya establecido fijeza para quienes se encuentran en abuso de temporalidad”.
En esta línea, recalca que el juez “se ha puesto a sus espaldas a unos 800.000 interinos” que se encuentran en esta situación y recuerda que, de hecho, el pasado mes de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea censuró el uso “abusivo” de las relaciones laborales de tiempo determinado en la Administración española. “La resolución del TJUE ya nos daba la razón“, recalca Pons.
En la sentencia que ha infundido ánimos a miles de interinos en todo el país, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante destaca que el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar sus normativas a la Directiva 1999/70/CE -que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos de los fijos- “no libera a la Administración empleadora -y por ende a los tribunales-” de la obligación de hacer cumplir sus disposiciones.
El fallo subraya, además, cómo en el caso de Alicante, la corporación municipal no cumplió “con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de tres años previsto en la norma para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo-” como tampoco “amortizó la misma”.
Por el contrario, el Consistorio, añade la sentencia, optó por cubrir dicha vacante con personal temporal a pesar de que el artículo 10.1 del EBEP sólo prevé esta figura “para supuestos puntuales y coyunturales de necesidad y urgencia justificadas”.
Fuente: Esther Ballesteros, CrónicaBalear.es
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