Una administrativo consigue en tribunales que la Administración le pague por asumir tareas de mayor rango

Una administrativo consigue en tribunales que la Administración le pague por asumir tareas de mayor rango

Se trata de un conflicto común en tribunales: empleados que son contratados para unas tareas, pero en realidad asumen responsabilidades y funciones propias de un superior, sin ser retribuidos por ello. 

Una empleada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha conseguido ganar uno de estos pleitos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado, en una reciente sentencia (disponible aquí), que la Administración deberá abonarle la diferencia salarial conveniente, al ser incluida en la categoría salarial de auxiliar administrativo, cuando en realidad, en su día a día, realizaba labores propias de un oficial.

La trabajdora será indemnizada por ello con 3.586,30 euros, por los salarios no abonados entre 2016 y 2017. La Administración también deberá indemnizar a la empleada con un 10 por ciento del total a abonar, para responder por el retraso en el pago de las nóminas.

Funciones de rango superior

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 39, prohíbe que una empresa niegue a un trabajador su sueldo por las tareas realizadas, siempre que éstas sean de rango superior a las acordadas por contrato. El trabajador en esta situación tiene derecho a reclamar el ascenso si las condiciones se perpetúan. En concreto, si se prolongan por más de seis meses durante un año, o más de ocho durante dos años, sin prejuicio de poder reclamar la diferencia salarial por lo ya trabajado. Todo siempre que el convenio colectivo aplicable no puntualice lo contrario.

Según los hechos, la empleada suscribió en 2016 un contrato de trabajo con la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid. Le fue atribuida categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo donde se engloban tareas como el mecanografiado de documentos, la ordenación y movimiento de archivo, o las labores de biblioteca. 

Las funciones asumidas por la empleada dictaron de las efectivamente reconocidas. Según los informes de la inspección laboral, le fueron atribuidas desde el primer día de trabajo tareas como la llevanza de la contabilidad, la toma de decisiones organizativas, la redacción de emails propios o el uso de softwares reservado para trabajadores de mayor rango. Todas tareas que, según el Convenio Colectivo que regula la situación del personal laboral de la Comunidad de Madrid, corresponden a las de un oficial, quienes reciben un salario sensiblemente mayor.

Tras un año ejerciendo dicha actividad, la empleada decidió reclamar la diferencia salarial permitente. La Administración se negó, por lo que presentó recurso contencioso y resolver el asunto en tribunales.

Atribución incorrecta desde el comienzo de la relación

Tras una primera sentencia estimatoria del Juzgado, la Administración recurrió la sentencia, alegando que el Convenio Colectivo niega que se deba abonar salarios por realizar funciones superiores. El TSJ sin embargo coincide con el juez. La categoría que se le debió asignar a la trabajadora, desde el principio, fue la de oficial administrativo, y nunca de auxiliar. Por ello estima que la Consejería abone la diferencia salaria por las funciones efectivamente realizadas.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM afirma que el mero desarrollo de funciones superiores no consolida el derecho a optar a un mayor salario ni a una mayor categoría profesional.

Sin embargo, para el TSJ madrileño dicha previsión no es aplicable al caso. Según razona, dicha tesis no es válida las tareas de mayor rango se realizan “desde el inicio de su prestación”, como en el caso de la administrativa en cuestión. “Tal posible obstáculo convencional hace referencia únicamente a la reclasificación profesional que se produce por desempeño ulterior y continuado de funciones de categoría superior a virtud de movilidad funcional, pero no a los supuestos de incorrecta atribución de categoría profesional desde el principio de la prestación de servicios” apunta el fallo.

En el departamento trabajaban otros cuatro empleados, pero sólo ella y un compañero se encargaban de la contabilidad.

Fuente: J.M. Barjola, Noticias Jurídicas

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