Un autónomo, ¿puede acogerse a un ERTE?

Un autónomo, ¿puede acogerse a un ERTE?

Miles de empresas españolas han presentado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) mientras dure la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. ¿Pueden acogerse los autónomos a esta misma normativa?

En primer lugar, es necesario aclarar que un ERTE no es un despido, sino que significa la suspensión temporal del contrato de trabajo. Este tipo de situaciones debe producirse ante situaciones justificadas por alguna causa ya que, una vez que esa causa finalice o desaparezca, como es la situación provocada por el COVID-19, los trabajadores vuelven a recuperar su puesto habitual.

Los trabajadores siguen de alta en la Seguridad Social

Mientras dure el ERTE, el trabajador no realiza su actividad profesional, aunque sí que sigue dado de alta en la Seguridad Social. Eso supone que el empresario no debe pagar al asalariado mientras dure la situación.

Cuando el autónomo decida llevar a cabo un ERTE, podrá acogerse también a otras medidas puestas en marcha por el Gobierno nacional para ayudar a paliar la situación. En ese sentido, podrá solicitar también la prestación extraordinaria de cese de actividad, si ha tenido que interrumpir su actividad por el Real Decreto del pasado 14 de marzo o bien cuando pueda demostrar que su facturación en un 75% inferior a la media de los últimos seis meses.

Tipos de ERTE

Por último, a la hora de acogerse al ERTE, el autónomo deberá escoger qué tipo de ERTE desea realizar. Uno de ellos se aplica por motivos de fuerza mayor, mientras que el otro se debe a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En el caso de los primeros, el proceso suele ser más ágil, mientras que en los últimos, implican un proceso más largo, por lo que los expertos están recomendado tramitarlo por esa vía, para agilizar la concesión de este tipo de expedientes.

Fuente: Rocío Gónzalez, El País

 

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