02 Jul ¿Tengo que declarar el IVA si mi negocio estuvo cerrado por el COVID-19?
El pasado 1 de julio arrancó el plazo para declarar los impuestos del segundo trimestre de 2020. Sin embargo, durante la mayor parte de este periodo que comprende los meses de abril, mayo y junio, el Estado de Alarma estaba todavía vigente y muchos autónomos se vieron obligados a cerrar sus negocios y cortar por completo su única fuente de ingresos.
Según las últimas cifras de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a principios del mes de junio, alrededor de medio millón de trabajadores por cuenta propia todavía no habían puesto en marcha sus negocios. Casi un mes después, la misma asociación aseguró que muchos de estos 500.000 autónomos seguían sin subir la persiana.
A pesar de que ya está permitida la apertura de las actividades que fueron decretadas en su momento como «no esenciales», las restricciones que todavía permanecen impiden que muchos trabajadores por cuenta propia abran y vuelvan a percibir ingresos. En todo caso, hayan vuelto a trabajar o no, la situación excepcional que se vivió en estos meses no ha modificado el calendario fiscal ni tampoco las obligaciones del autónomo con la Administración. «Siempre que hayas estado dado de alta durante el trimestre tienes que presentar los impuestos. Ya sea el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), la liquidación trimestral del IVA (modelo 303) o cualquier otro impuesto», explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA).
Independientemente de los ingresos que hayan percibido, los autónomos que estén en el Régimen General de IVA tendrán que presentar el modelo 303 antes del próximo 20 de julio. «Incluso cuando su actividad estuvo a cero todo el trimestre, el trabajador por cuenta propia tiene que rendir cuentas con Hacienda. De lo contrario, la ley prevé sanciones de, como mínimo, 150 euros«,aseguró Gallego.
La forma de hacer la declaración dependerá del volumen de la actividad, de si el autónomo no ha tenido ingresos ni gastos o de si ha mantenido sus gastos pero, a pesar de ello, no ha obtenido ningún ingreso. En el caso del IVA trimestral hay dos opciones: declarar que no se ha tenido ninguna actividad o declarar que no se ha percibido ningún ingreso. Cuidado porque, aunque parezca lo mismo, optar por una u otra cambia por completo el resultado de la liquidación.
Autónomos sin ingresos ni gastos
El primer caso es el más sencillo. Cuando un autónomo no ha tenido ninguna actividad por el Estado de Alarma pero ha decidido mantener su alta en el RETA- entre otras cosas, porque era requisito esencial para acceder a prestaciones como el cese de actividad extraordinario–, sólo tendrá que marcar la casilla de “sin actividad”.
Esta opción es «muy poco frecuente aunque, con la crisis, algunos autónomos que se dedican a dar clases particulares o muchos freelance que trabajan desde casa y no tienen gastos fijos que desgravarse, pueden haberse visto en esta situación«, explicó el asesor fiscal.
Eso sí, hay que tener en cuenta que, si el contribuyente se declara sin actividad en la liquidación del IVA, los trámites se reducen a marcar una sola casilla pero, a cambio, pierde el derecho a desgravar los impuestos soportados en sus gastos.
Por tanto, es recomendable que tan sólo se recurra a esta opción cuando de verdad el resultado sea cero y el trabajador por cuenta propia no haya tenido ni ingresos ni gastos, ni cualquier cuota pendiente que pudiera acumularse en su declaración. Lo mismo sucederá para los autónomos que paguen el IRPF fraccionado a través del 130. En este modelo deberán dar parte de su inactividad en el apartado “Resultado cero”.
Autónomos sin ingresos pero con gastos
Un caso que es mucho más probable, habida cuenta de la situación de la mayoría de negocios durante el Estado de Alarma -como bares, restaurantes, comercios u hostales- es que el autónomo no haya tenido ingresos pero sí haya tenido que afrontar gastos. En este supuesto, tendrá que rellenar de igual manera el modelo 303.
Sin embargo, en ningún caso debería marcar la casilla de “Sin actividad», sino dar parte tan sólo de sus gastos, por los que podrá desgravarse el IVA vinculado a su actividad con absoluta normalidad. Así, en el caso de que no haya percibido ingresos , el resultado le saldrá en negativo.
No obstante, los expertos recuerdan que esta forma de proceder a la hora de presentar la declaración tiene que entenderse como algo excepcional. Declarar el IVA en negativo, sólo presentar el soportado pero sin ingresos, es comprensible siempre y cuando se trate de algo temporal debido a las restricciones durante el Estado de Alarma-. Sin embargo, «si durante varios trimestres el autónomo deja de declarar sus ingresos pero continúa presentando sus gastos para deducción, puede ser motivo de inspección por parte de Hacienda», advirtió Domingo Gallego.
¿Hacienda devuelve al autónomo el IVA en negativo?
Antes de plantearse qué hacer con ese saldo que le corresponde, el trabajador por cuenta propia debe conocer muy bien qué es eso del resultado negativo, qué significa exactamente y qué implicaciones tiene.
La Agencia Tributaria lo explica en su web. Cuando el resultado es positivo en una liquidación del IVA «el contribuyente debe ingresar al tesoro, mientras que cuando el IVA es negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios».
Aunque el autónomo puede recuperar el IVA, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.
Por ejemplo, si en en la segunda liquidación al autónomo le sale, pongamos, 50 euros de resultado negativo y en la tercera declaración trimestral le da como saldo 80 euros en positivo, podrá reservar los 50 euros en negativo que tenía en la primera para compensarlos con los 80 euros que tendría que pagar en la tercera declaración. En otras palabras, los 50 euros en negativo del segundo ejercicio se restarán de los 80 en positivo de la siguiente liquidación, quedando así el resultado en 30 euros a pagar en vez de 80.
Esta es la opción más común. Pero, en el caso de que la situación persista y el contribuyente encadene varios trimestres malos en el negocio, tendrá dos opciones: solicitar la devolución del impuesto o seguir acumulando el saldo negativo para compensarlo en próximos ejercicios que salgan a pagar. Cabe recordar, para los autónomos que elijan esta última opción, que el IVA acumulado a compensar se guarda durante cuatro años.
Aun con todo, hay que tener en cuenta que solicitar la devolución no siempre es lo más acertado. «Si se opta por esta opción, pueden llegar a pasar más de nueve meses hasta que Hacienda efectúe el ingreso en la cuenta corriente. En función de la cantidad que le deba la Administración, el autónomo debería plantearse qué es lo que más le compensa: si recibirlo en octubre o noviembre del año que viene o seguir reduciendo las próximas declaraciones que le puedan salir en positivo», concluyó el asesor jurídico de ATA.
Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es
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