Teletrabajo, TRADE,… ¿cuándo estamos realmente ante falsos autónomos?

Teletrabajo, TRADE,… ¿cuándo estamos realmente ante falsos autónomos?

Eliminar la figura del falso autónomo es uno de los propósitos de año nuevo para la Seguridad Social. Sin embargo, es importante establecer en qué casos estamos realmente ante un falso autónomo. El avance de nuevas formas de trabajo, y la existencia de figuras legales a caballo entre una relación laboral y un falso autónomo, genera dudas sobre en qué casos se están produciendo irregularidades.

Desde la página web de la Confederación Nacional de Trabajadores, han diferenciado las figuras existentes, para aclarar en qué casos se están produciendo irregularidades.

El teletrabajo

Existen diferentes formas de teletrabajo, o mejor dicho: diferentes localizaciones desde donde se puede ejercer en función de lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, que además indica que es de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empresario.

Según recuerdan desde el sindicato, la primera de ellas, y la más común, se da en el domicilio del propio profesional, pero también puede darse en centros de teletrabajo; que son lugares con recursos compartidos y con las instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para poder desarrollar este tipo de trabajo.

Por otro lado, tenemos el teletrabajo itinerante, también conocido como móvil. Se da cuando el trabajador se desplaza continuamente por las exigencias de un cliente, y está vinculado a la instalación y al mantenimiento de productos informáticos con una rápida transmisión de datos hacia la oficina central.

En cualquier caso, los empresarios deberán cumplir con la Directiva 91/533/CEE y con el artículo 8.5 del Estatuto del Trabajo, en el que se debe informar al trabajador de las condiciones aplicables al contrato.

Según la CNT, el profesional que teletrabaja tiene derecho a que se le garanticen las mismas condiciones laborales que a la persona que desarrolle su trabajo en la empresa. Pero en algunos casos no es así, y se obliga al profesional a darse de alta como autónomo. Sería aquí cuando se daría la irregularidad. Pero no por estar teletrabajando se es directamente un falso autónomo.

“Un ejemplo de falso autónomo es un diseñador gráfico que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanales, pero que está inscrito en el RETA”; señalan desde la CNT. Aquí sí habría esa irregularidad, porque la empresa está intentando ahorrarse los costes de la Seguridad Social. Costes que traslada al empleado, que además no tendrá derecho a vacaciones ni a ningún otro derecho recogido en Convenio laboral correspondiente.

Los TRADE

Los TRADE serían una figura intermedia que también genera dudas. En el caso de los profesionales logísticos es bastante común. De hecho, se baraja como solución al problema del encuadramiento que deben recibir los profesionales de plataformas de reparto de comida a domicilio.

Para ser TRADE (Autónomo económicamente dependiente), el trabajador debe ser autónomo y percibir, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente. En este caso, el profesional sí tendrá que pactar con la empresa un periodo de vacaciones, contando además con algunos beneficios que no tiene un autónomo «normal». Sin embargo, entre ellos no se encuentra el pago de las cotizaciones sociales, que seguirán corriendo del bolsillo del empleado.

A pesar de que, en la actualidad, esta fórmula es legal, desde CNT recuerdan que algunas asocaciones de autónomos han solicitado su eliminación, puesto que sirve en muchos casos para esconder verdaderas relaciones laborales que deberían encuadrarse en el Régimen General.

Fuente: J.A. Ortega/ José Antonio Calvo Martínez, ElPais

No Comments

Post A Comment