21 Jun Soy un trabajador de baja laboral: ¿Puedo solicitar la jubilación ahora?
La legislación actual está diseñada para que los trabajadores intenten aplazar el final de su vida laboral la mayor cantidad de tiempo posible. Sin embargo, varias personas pueden aprovechar el tiempo que representa una baja laboral para iniciar los trámites necesarios para jubilarse. Es una opción a la que puede acceder una gran mayoría de los trabajadores, excepto para quienes estén de baja por una incapacidad permanente, quienes pueden pedir una prestación, una opción incluso más conveniente.
En la actualidad, se entiende que cualquier trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo si logra justificarlo con la certificación de un profesional sanitario. En cualquier caso, estas circunstancias suelen responder a causas naturales, que se entienden como contingencias comunes, como permisos de maternidad o paternidad, embarazos o enfermedades que impidan el pleno desarrollo de la actividad laboral, o por contingencias profesionales, que abarcan todas las ocasiones de ausencia que se hayan originado como consecuencia directa del trabajo que se realiza, como las enfermedades profesionales y los accidentes que ocurran en este contexto.
Debe estar justificado
Para poder acceder a la baja, se debe tener un justificante médico que describa el motivo por el cual se solicita y estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social. Si se trata de una contingencia profesional, no debe cumplir más exigencias, pero si hablamos de una enfermedad común, debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
Después de obtener la baja, el afectado debe presentar los partes médicos que certifiquen su estado y reincorporarse al trabajo en un periodo de 24 horas después de conseguir el alta médica, que también debe presentar.
Una vez que el trabajador se encuentre en la situación de baja, está obligado a cumplir con un número de requisitos si quiere pedir la jubilación: debe haber cumplido los 66 años y dos meses, que se reducen a 65 años si ha cotizado más de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social, y haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben haber transcurrido en los 15 años anteriores a la solicitud.
En cuanto al proceso mismo para realizar la petición, se debe solicitar una cita previa en la oficina correspondiente del Instituto de la Seguridad Social (INSS) para llevar el documento de la solicitud, el DNI, un certificado de empresa o discapacidad, si hiciera falta y, en caso de tratarse de un autónomo, el justificante de pago que corresponda a las cotizaciones de los tres meses anteriores.
Fuente: V. González, LA INFORMACIÓN
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