06 Jul ¿Son compatibles la ayuda para afectados por ERTE y la de autónomos?
La pandemia del coronavirus ha provocado el cierre, temporal o definitivo, de muchas empresas afectando a miles de trabajadores. Para hacer frente al impacto económico que supone el Gobierno ha aprobado ayudas para trabajadores, tanto afectados por ERTE o ERE como para los propios autónomos que han podido ver como su actividad se reducía drásticamente. Estas prestaciones públicas están orientadas a diferentes empleados, sin embargo puede ocurrir que una misma persona realice una actividad como autónoma al mismo tiempo que trabaja por cuenta ajena en una empresa. ¿Qué ocurre entonces? ¿Puede solicitar ambas prestaciones públicas?
La prestación por desempleo consecuencia de ERTE por fuerza mayor exige, entre otros requisitos que se mantienen entre los afectados por la Covid-19, estar en situación de desempleo o «no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo». Es decir, en caso de estar dado de alta como autónomo no será posible solicitar esta prestación, es incompatible.
De esta manera, los trabajadores que combinen ambas actividades solo pueden percibir en este caso la prestación extraordinaria de cese de actividad como consecuencia de la Covid-19 para autónomos. El principal requisito es que el beneficiario estuviera dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en el que se decretó el estado de alarma, precisamente el mismo requisito que incompatibiliza la otra prestación.
Además, el trabajador tendrá que acreditar una reducción de los ingresos de al menos un 75% o que su negocio se base en una actividad que se viera obligado a cerrar por el estado de alarma (hostelería, productos no esenciales o actividad turística, por ejemplo). Desde el 1 de julio el autónomo también tendrá que contar un periodo de cotización de al menos 12 meses consecutivos para poder acceder a esta prestación.
Esta prestación es abonada por la mutua con la que el trabajador tenga cubierta las contingencias profesionales. No es un importe fijo, sino que se aplica el 70% a la base reguladora por la que cotiza el autónomo.
Fuente: La Información
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