24 Ene Si vas a dejar tu trabajo, hazlo bien: esta es la mejor forma de despedirse
La pandemia ha provocado unos cambios drásticos en el mercado laboral, los trabajadores ya no buscan las mismas condiciones en un empleo que antes de la crisis sanitaria. El Covid-19 ha provocado que las empresas hayan mandado a sus plantillas a sus nuevas oficinas, el sofá de sus propios hogares. Una situación que ha flexibilizado el trabajo y ha cambiado los hábitos de los empleados.
Por este motivo, los trabajadores se han acostumbrado a unas comodidades de las que ya no se quieren desprender, lo que ha provocado que muchas personas hayan decidido abandonar su puesto de trabajo en busca de una empresa que les conceda unas condiciones mejores.
No obstante, algunos empleados están dejando sus trabajos con más corazón que cabeza, por lo que están cometiendo grandes errores que les colocan en una difícil situación económica. Antes de abandonar un empleo, existen unas reglas no escritas que deben seguirse.
¿Tienes la posibilidad de acceder a otro empleo?
Este es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta. Muchas personas han renunciado sin tener una alternativa de empleo, por lo que se encuentran consumiendo su prestación de desempleo.
No es lo mismo dejar un trabajo a sabiendas de que una nueva mesa te espera en otra oficina, que abandonarlo sin tener otra fuente de ingresos planeada. En este sentido, las personas que se encuentran en el segundo supuesto no tienen por qué dejar a un lado sus ganas de cambiar de aires, pero tienen que examinar su situación financiera y determinar cuánto tiempo podrían mantenerse sin un empleo.
¿Tienes derecho a una prestación por desempleo?
En primer lugar, el trabajador debe darse cuenta de que, en la mayoría de los casos, una renuncia supone la pérdida del derecho a cobrar la prestación por desempleo. Es decir, por norma general, quien abandona voluntariamente su puesto de trabajo no podrá cobrar el paro.
No obstante, existen algunos casos concretos en los que, aun renunciando motu proprio, no se pierde el derecho a recibir la prestación por desempleo. Esto ocurre cuando la empresa se traslada a otra zona geográfica, cuando se da una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando existen situaciones de impago o retrasos reiterados en el pago de las nóminas o cuando se dan casos de violencia de género.
Por este motivo, antes de renunciar al puesto de trabajo, hay que tener en cuenta si se va a poder cobrar la prestación por desempleo, ya que, de lo contrario, se reducirá el tiempo que el trabajador podrá estar sin recibir ingresos.
Analiza tu situación financiera
Uno de los aspectos que deberían hacer dudar al trabajador sobre su renuncia son las deudas. Aunque los ingresos dejen de llegar, los pagos de cuentas pendientes no van a desaparecer, por lo que el empleado debería tener en cuenta este factor antes de abandonar su empresa.
De hecho, si la persona abandonase su puesto de trabajo aun teniendo deudas, estas aumentarían, ya que incurrirá en sanciones por impago y tendría que devolver una cantidad superior a la adeudada.
Examina el finiquito
Otro factor que debería tener en cuenta el trabajador es la cantidad resultante de su extinción de contrato. Analizar las vacaciones y los pagos pendientes, además del tiempo trabajado, para calcular el finiquito.
Este podría servir para aguantar los meses que el trabajador tarde en encontrar un nuevo puesto si no cuenta con una prestación por desempleo.
Plantéate el autoempleo
El trabajo por cuenta propia es un aspecto a tener en cuenta. Muchas personas están asumiendo el emprendimiento como una opción rentable cuando tienen dificultades para acceder al mercado laboral como asalariado.
Pero, ¿por qué hay que considerar el autoempleo si vas a dejar tu trabajo? Aquellos trabajadores que tengan derecho a una prestación por desempleo tienen la posibilidad de invertirlo. Por lo que antes de empezar un trabajo como autónomo es necesario recordar que la Seguridad Social permite cobrar el paro en un pago único.
Es decir, el trabajador podrá utilizar la cantidad integra de lo que le quede por cobrar por ser beneficiario de la prestación por desempleo para solventar los gastos derivados del comienzo de una actividad por cuenta propia.
Fuente: elEconomista.es
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