Renta 2021: las facturas que puede desgravar cualquier trabajador

Renta 2021: las facturas que puede desgravar cualquier trabajador

Muchos ciudadanos tienen que realizar anualmente la declaración de la Renta entre abril y junio para regularizar su situación fiscal. En esta declaración se calculan los impuestos que un ciudadano debería haber pagado el año anterior de manera que, si el contribuyente ha pagado más IRPF de lo que le correspondía, la Agencia Tributaria le devolverá dinero. Si por el contrario ha pagado menos de lo que debía, el contribuyente tendrá que pagar lo restante.

A la hora de realizar la declaración es posible incluir una serie de gastos deducibles para reducir la cantidad a pagar del impuesto. Algunas deducciones comunes son la de familia numerosa y la de maternidad, aunque existen muchas otras que en ocasiones no son conocidas por los contribuyentes.

Por tanto, los trabajadores que no sean autónomos pueden desgravar facturas relacionadas con los siguientes temas:

-Gastos de guardería

-Gastos de material escolar, libros de texto y extraescolares.

-Gastos en la compra de vehículos eléctricos y bicicletas

-Gastos por internet

-Gastos por enfermedad

-Gastos por suministros

-Gastos por transporte público

-Gastos de defensa jurídica

-Gastos culturales

Gastos de los autónomos

Los autónomos pueden desgravar una serie de gastos siempre que estos estén vinculados a la actividad económica desarrollada, se encuentren convenientemente justificados mediante factura y se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro. Algunos de los gastos deducibles son los siguientes:

– Compra, variación de existencias y consumos de explotación.

– Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, indemnizaciones, dietas y asignaciones de viajes del personal, aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores, entre otros.

– Gastos del titular: aportaciones a la Seguridad Social o mutualidades alternativas y gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

– Servicios exteriores: servicios profesionales independientes, suministros, arrendamientos y cánones, primas de seguros…

– IVA soportado.

Fuente: IDEAL

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