28 Jun Qué pasa si llevo días trabajando y no me dan de alta en la Seguridad Social
Hoy en día todavía existen empresas que cometen fraude al pagar a alguno de sus trabajadores en negro, sin darles de alta en la Seguridad Social. La ley obliga a que este proceso esté listo antes de que el trabajador empiece en el puesto, con un máximo de 60 días de antelación, pero no son pocos los casos en los que se inicia una relación laboral de forma clandestina para buscar ciertos beneficios a corto plazo. En todo caso, es principalmente la persona sin contrato que sale perdiendo a la larga, por lo que cuenta con un número de herramientas para corregir la situación.
El trabajador puede confirmar si está dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o pidiendo su informe de vida laboral. Si no lo está, el primer paso es recabar pruebas de que ha estado realizando trabajos para una compañía, como lo sería una copia de contrato, material audiovisual del sitio de trabajo o de conversaciones con jefes (para las que no hace falta pedir permiso si participa uno mismo), documentos, material identificativo o ropa, entre otros. Hay varias medidas que pueden tomar las empresas para evitar la detección temprana de estas prácticas, como pagar en metálico, pero siempre existen maneras de identificarlas como pruebas. Para seguir con el mismo ejemplo, se puede ingresar en la cuenta bancaria bajo el concepto de salario o nómina mensual.
Dos soluciones posibles
Hay dos maneras de pedir explicaciones sin llegar a tribunales. La primera, que no compromete directamente al trabajador, es que este pida la asistencia de sus representantes en la empresa para que estos investiguen y, en última instancia, logren que le den el alta. También se puede enviar un burofax a la empresa con una descripción del problema y una solicitud para que se corrija. La ventaja de este escenario es que se tiene una evidencia de la fecha de envío y su recepción, además del mismo texto, que puede ser útil si la empresa responde desfavorablemente, como si despide inmediatamente al trabajador y no le deja volver a su puesto.
En última instancia, siempre se puede recurrir a una demanda a través de dos medios: ante los Juzgados de lo Social, presentando una papeleta de conciliación y suficientes pruebas, o ante la Inspección de Trabajo, que pueden funcionar mejor al haber agentes que intentan que no se desvele la identidad del denunciante. En ambos casos, si la empresa despide al trabajador como represalia, se podrá considerar un despido nulo, con lo que deberá ser readmitido, además de pagársele salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
Fuente: V.González, La Información
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