Qué pasa si despiden a un empleado temporal antes de terminar el contrato

Qué pasa si despiden a un empleado temporal antes de terminar el contrato

Una de las fórmulas más habituales de las empresas con una alta rotación que quieren desprenderse de un empleado es la de firmar contratos de duración determinada, de pocos meses, sin superar nunca a los dos años que marcan el límite entre temporal e indefinido. Una vez se cumple la duración prevista o el proyecto finaliza, la compañía extingue el vínculo con el trabajador, abonando un finiquito que dependerá de factores como las vacaciones no disfrutadas, entre otros. Pero, ¿qué pasa si despiden a un empleado temporal antes de terminar el contrato?

«Algunos contratos temporales tienen previstas indemnizaciones a la finalización del contrato, pero, en este supuesto, no se trata de la finalización de la relación laboral por fin de contrato, sino que la empresa decide despedir al trabajador antes de terminar el contrato», explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados. «En el caso de los contratos temporales, con plazo de finalización predeterminado, el despido realizado con anterioridad a dicho término no tiene una regulación específica, debiendo analizarse con los criterios generales y valorarse si está basado en una razón objetiva o en una causa disciplinaria de las señaladas en el Estatuto de los Trabajadores», añade.

Se trata de dos supuestos distintos. «En el caso del despido disciplinario, antes de la finalización del contrato, los incumplimientos del trabajador han de ser graves y culpables en supuestos como faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso discriminatorio», apunta Martínez del Hoyo. Unos condicionantes iguales a los que se exigen para un despido disciplinario en cualquier tipo de contrato, no solo en el caso del de duración determinada.

Por otra parte, «el despido podrá ser calificado de procedente, con los efectos de convalidación de la extinción comunicada sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. En el caso de nulidad [tras interponer demanda], el efecto será la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir y en el caso de que sea declarado improcedente, a opción del empresario, cabe la readmisión o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades para contratos suscritos a partir del 12/02/2012, y de 45 días de salario por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha».

Por último, «la extinción del contrato de trabajo también puede producirse, antes de la terminación del contrato, por razones objetivas señaladas por el Estatuto de los Trabajadores: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, faltas de asistencia al trabajo o la extinción decidida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por insuficiencia de consignación presupuestaria. En estos casos, de acuerdo con lo previsto legalmente, será necesario poner a disposición del trabajador simultáneamente a la comunicación de la extinción una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades», señala Martínez del Hoyo.

Y un último apunte. «Los contratos temporales, cuyo término venza durante la tramitación del proceso por despido, se extinguen al cumplirse la condición resolutoria, incluso en los despidos nulos, lo que comporta que los efectos de la declaración de nulidad se limiten al pago de los salarios que el trabajador debió cobrar desde el día del despido hasta el del fin del contrato», apunta Martínez del Hoyo, señalando sendas resoluciones del Tribunal Superior y del TSJ de Cataluña en los últimos años. En la práctica, esto quiere decir que una posible indemnización acordada judicialmente solo podrá comprender el período hasta que teóricamente finalizaría el contrato: si te despiden una semana antes de que venza el contrato, la indemnización máxima (dependiendo del tipo de despido) tomará en cuenta solo hasta que se cumpliesen esos siete días de trabajo que restaban.

Fuente: Pavel Ramírez, La Información

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