20 Jul ¿Qué ocurre con las vacaciones de los trabajadores si la empresa cierra?
Al finalizar un contrato, ya sea por voluntad del trabajador o de la empresa, el trabajador tiene derecho al denominado finiquito. Se trata de la liquidación de los importes que quedan pendientes: la parte proporcional del salario el último mes, las pagas extraordinarias proporcionales, complementos salariales si corresponden y la retribución de las vacaciones si no se han disfrutado de todos los días libres a los que se tiene derecho. Además, habrá que añadir una indemnización si se trata de un despido.
Cuando se trata de un despido ordinario, los importes a pagar se reclaman a la empresa. Sin embargo, cuando el despido se produce por el cierre de la empresa surgen dudas de qué derechos pueden reclamar los trabajadores y a quién debe exigirlos.
El Estatuto de los Trabajadores esta cuestión, despidos colectivos fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y especifica que el asalariado despedido por el fin de la actividad tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. A ello, se sumarán la retribución de las vacaciones no disfrutadas.
Estos importes en primer lugar se le tienen que reclamar a la empresa. Sin embargo, en muchas ocasiones el cierre de la empresa se debe precisamente a su inviabilidad económica. En ese caso, los trabajadores pueden recurrir vía judicial también a la empresa el pago de las indemnizaciones, este trámite es especialmente necesario cuando se sospecha que la falta de dinero de la empresa se debe a causas ilegales.
Por el contrario, si la falta de dinero de la empresa está justificada, los trabajadores podrán recurrir al FOGASA, la red de protección del Estado. Se trata de un organismo, responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que garantiza a los trabajadores el pago de los conceptos salariales pendientes, entre los que se incluyen las vacaciones.
No obstante, este organismo establece límite. La cantidad que abonará no podrá superar el equivalente a un año del salario del trabajador y ese importe tampoco podrá ser superior al doble del SMI. El salario mínimo actual son 950 euros al mes, por lo que el importe máximo será de 26.600 euros.
Fuente: La Información
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