¿Qué es el pago directo del autónomo y cómo se solicita cuando estamos de baja por incapacidad temporal?

¿Qué es el pago directo del autónomo y cómo se solicita cuando estamos de baja por incapacidad temporal?

Cuando un trabajador asalariado está de baja por enfermedad o accidente laboral recibe la prestación por incapacidad temporal en su nómina, al igual que si estuviesen trabajando. Es el conocido como pago delegado, donde la Seguridad Social abona al trabajador su prestación a través de su empresa.

Sin embargo, en el caso de los autónomos, no existe ningún intermediario como tal. La Seguridad Social abona a los trabajadores por cuenta propia de manera directa su prestación, lo que se conoce como pago directo. Y aunque parece que no tiene ninguna relevancia ni diferencia frente al pago delegado, lo cierto es que existen bastantes diferencias y cuestiones a tener en cuenta que el autónomo debe conocer.

Cómo solicita un autónomo el pago directo

La solicitud del pago directo es una de las grandes diferencias frente al pago delegado. Un asalariado tan solo tiene que cumplir con las citas de su médico y enviárselas a su empresa para que proceda a su tramitación ante la Seguridad Social con los partes de alta y baja. De esta manera, el trabajador ya recibe en su nómina la percepción correspondiente de acuerdo a sus bases de cotización.

Los autónomos, además de cumplir con su calendario de consultas médicas, deben realizar una solicitud de pago directo a la entidad con la que tienen contratada su cobertura de incapacidad temporal en el momento en que se produce su enfermedad o accidente, generalmente a través de una mutua colaboradora.

Para su tramitación, hay que presentar una solicitud de pago directo junto al parte inicial de baja. Dependiendo de la mutua colaboradora, habrá que entregar una información u otra, aunque generalmente, todas ellas coinciden en que hay que presentar la siguiente documentación:

  • Datos personales.
  • Afiliación a la Seguridad Social.
  • Inicio de baja.
  • Los datos de la cuenta bancaria donde efectuar el pago.

Esta documentación deberá ser presentada con anterioridad a los primeros 45 días después de la baja médica. Su no presentación podrá considerarse como infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

La fiscalidad del pago directo

La percepción del pago directo será considerada como rendimientos del trabajo, igual que si se fuese asalariado. Por esta razón, cada solicitud de prestación deberá ser complementada con el modelo 145, de comunicación de datos al pagador, a través del cual se detallan las circunstancias personales del trabajador, como hijos a cargo y su número, grado de incapacidad, deducción vigente por compra de vivienda habitual, etc.

Es importante tener en cuenta, además, que a efectos de presentar la declaración de la renta, la Seguridad Social se considera como segundo pagador, lo que reducirá los límites inferiores que obligan a su presentación.

Fuente: Diego Lorenzana, Pymes y autónomos

No Comments

Post A Comment