¿Qué autónomos podrán acogerse al bono social y en qué condiciones?

¿Qué autónomos podrán acogerse al bono social y en qué condiciones?

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al bono social de electricidad al haber cesado su actividad o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

Dicha medida se contempla en el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros. En él se establece el derecho a acogerse al bono social de electricidad «de manera excepcional y temporal” aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten estar afectados por las medidas de regulación de empleo de las empresas o bien que hayan disminuido un 75% su facturación.

Por un máximo de seis meses

De este modo, los beneficiarios del bono social eléctrico tendrán derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz mientras no reanuden su actividad laboral y solo por un periodo máximo de seis meses.

Ese descuento se aplicará sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Si el nombre del contrato es de otra persona y no del autónomo, se tendrá que solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.

Suspensión temporal contratos de suministro

Por otro lado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también ha aprobado que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

En ese sentido se les permitirá cambiar el peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Y una vez finalice el estado de alarma, se les volverá a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. No obstante, dichos cambios y modificaciones deberán realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

Si los autónomos son titulares de puntos de suministro de gas natural, podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste adicional. Las eléctricas tampoco tendrán que afrontar los costos de los peajes.

Fuente: El País

 

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